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Un conocido que trabaja en la universidad posiblemente me encargue una traducción jurada de unos títulos y certificados universitarios suyos, que parece ser que la universidad en cuestión (española) le pagaría, por lo que me pide que emita mi factura directamente a nombre de la universidad. He encontrado una información algo confusa sobre la facturación a instituciones académicas (¿o con fines académicos?), ya que en algunas fuentes consultadas entiendo... See more
Hola a todos:
Un conocido que trabaja en la universidad posiblemente me encargue una traducción jurada de unos títulos y certificados universitarios suyos, que parece ser que la universidad en cuestión (española) le pagaría, por lo que me pide que emita mi factura directamente a nombre de la universidad. He encontrado una información algo confusa sobre la facturación a instituciones académicas (¿o con fines académicos?), ya que en algunas fuentes consultadas entiendo que todas las facturas para instituciones académicas como una universidad irían sin IVA (pero sí IRPF si son españolas), mientras que en otras fuentes entiendo que solo están exentas de IVA las traducciones para estas instituciones que vayan a ser utilizadas "para fines académicos" (ej. una tesis doctoral, un estudio o informe sobre algo...). ¿Sería una traducción jurada de un título de licenciado, por ejemplo, una de estas traducciones académicas (=exentas de IVA)?
Estaría muy agradecida si alguien me pudiese resolver esta duda metafísica.
Después de consultarlo con una abogada, me ha quedado claro lo siguiente:
Teniendo en cuenta las características de la traducción jurada (las traducciones tienen carácter de un documento oficial que surge los mismos efectos que el original), no se la puede considerad como traducción literaria o artística que está exenta de IVA. La traducción jurada de un título académico o un certificado (aunque se dé en el seno de una universidad) no tiene ningún ... See more
Hola Ana,
Después de consultarlo con una abogada, me ha quedado claro lo siguiente:
Teniendo en cuenta las características de la traducción jurada (las traducciones tienen carácter de un documento oficial que surge los mismos efectos que el original), no se la puede considerad como traducción literaria o artística que está exenta de IVA. La traducción jurada de un título académico o un certificado (aunque se dé en el seno de una universidad) no tiene ningún fin académico (no se destina a la enseñanza), sino a acreditar un título alcanzado por una persona o la realización de una actividad concreta. Por lo tanto debe gravarse con el IVA.
De modo que en la factura correspondiente a la traducción que comentas debe aparecer el IVA de 21% y la deducción del IRPF (también 21%).
Estoy de acuerdo con lo que expone Monika. La traducción de un título académico no constituye la traducción de un texto académico, sino más bien jurídico/administrativo.
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