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English to Spanish: translation nota simple General field: Law/Patents Detailed field: Real Estate
Source text - English spanish
Translation - Spanish english
Spanish to English: Translation of a Commercial agreement (Spanish to English) General field: Law/Patents Detailed field: Law: Contract(s)
Source text - Spanish REPUBLICA DE PANAMA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTREREPUBLICA DE PANAMA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE
EL CONGRESO REGIONAL DE E FILMS
Los suscritos, a saber; , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal , en su condición de Cacique Regional de Sambú, quien en adelante, y para los fines y consecuencias de este acto, se denominará EL CONGRESO, por una parte y por la otra, , varón, panameño, mayor de edad, portador de numero de pasaporte n° 000000, en su condición de Representante legal de Films, que en adelante se denominará quienes en su conjunto se denominan LAS PARTES; convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Cultural, en adelante el CONVENIO bajo los siguientes términos;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 del 8 de noviembre de 1983 establece que EL CONGRESO es el máximo organismo de expresión religiosa, de protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico cultural del Pueblo Emberá, dirigido por la máxima autoridad tradicional del Congreso General Comarca Emberá - Wounaan,
Que entre los objetivos de El CONGRESO están el de velar por la salvaguardia y protección de sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales, así como de la recuperación de sus sitios sagrados y objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos y cualquier bien mueble o inmueble, testimonios del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan;
Que el Decreto Ley Nº 6 de 2006, está el promover, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas que formule el Órgano Ejecutivo en materia de industria, comercio, seguro, financieras, aprovechamiento de recursos minerales, comercio exterior y las demás que establezcan las leyes;
Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 81, señala que “La cultura nacional está constituida por manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá, a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural”;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 90 establece que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, y que realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas, y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos";
Que la República de Panamá aprueba la Ley 20 de 26 de junio de 2000, sobre el “Régimen Especial de la Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, sistema sui generis de protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas;
Que a través de la Ley 35 de 7 de julio de 2004, Panamá aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por la cual se compromete a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades y grupos tradicionales, la sensibilización en el plano local, nacional e internacional, a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; a la cooperación y asistencias internacionales;
Que según la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos de las tradiciones y expresiones orales, incluso el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales;
Que la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI), de la cual Panamá forma parte, está dedicada al estudio de las relaciones entre la propiedad intelectual y la protección, promoción y preservación de las expresiones culturales tradicionales o expresiones del folklore y desarrolla un intenso programa con todos los estados miembros, en materia de políticas, asistencia jurídica y dotación de medios para la protección de los conocimientos tradicionales;
Que muchos elementos del Patrimonio Cultural, están amenazados debido a los efectos de la globalización, y la falta de medios, de valoración y de entendimiento, conduciendo al deterioro de las funciones y los valores de estos elementos y a la falta de interés hacia ellos entre las nuevas generaciones;
Que el patrimonio cultural, durante los últimos años, ha adquirido un verdadero reconocimiento mundial y su salvaguardia se ha convertido en una de las prioridades de la cooperación internacional, con el fin de evitar el deterioro de los valores tradicionales entre las nuevas generaciones, como efecto de la globalización y de la falta de medios para protegerlos; y que en virtud del cual LAS PARTES,
ACUERDAN:
PRIMERO: LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO para la realización de actividades conjuntas tendientes al logro de los objetivos del proyecto de Filmación Cultural.
SEGUNDO: ….FIMLS se compromete a:
1. Proporcionar un plan estructurado con las actividades, fechas y lugares a visitar dentro de la Comarca Emberá Wounaan, región de Sambú donde se estará realizando el proyecto de “Filmación cultural”, objeto de este CONVENIO.
2. Coordinar toda la logística que implica poner en marcha el proyecto “Filmación Cultural”, en todas sus facetas dentro de la Comarca Emberá - Wounaan.
3. Cubrir los costos de operación y logística de transporte que involucre la investigación y puesta en marcha del Proyecto Filmación Cultural, que deban movilizarse para tal efecto.
4. Reconocer y velar por que se protejan los derechos de autor y los derechos colectivos de los miembros de la Comarca Emberá - Wounaan.
5. Apoyar los proyectos de rescate de los conocimientos tradicionales que están siendo ejecutados por EL CONGRESO.
6. Aportar un monto de $3,000.00 dólares para todas las actividades propias del próximo Congreso Regional de Sambú a realizarse este 2015.
TERCERO: EL CONGRESO se compromete a:
1. Permitir grabar, filmar, fotografiar y documentar las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan.
2. Permitir de manera expedita la entrada y salida del equipo humano y técnico del Proyecto “Filmación Cultural”, en la Comarca Emberá - Wounaan.
3. Informar sobre las actividades y festividades culturales que se desarrollan en la Comarca Emberá - Wounaan.
4. Que el material fotográfico y videos recopilados durante la documentación de las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial del Pueblo Emberá, formarán parte de la propiedad intelectual del Pueblo Emberá, y EL CONGRESO autorizará a FILMS, a través del presente CONVENIO su uso para fines educativos, promocionales y artísticos.
5.Disponer de toda la logística de transporte interno como lanchas, piraguas, motores fuera de borda, motorista, marineros entre otros.
CUARTO: LAS PARTES se comprometen a mantener una comunicación y cooperación fluida, de forma que cuenten con la información y las herramientas necesarias a fin de dar apoyo a los grupos con los que se van a trabajar y desarrollar el proyecto.
QUINTO: Para los efectos de enlace, coordinación y seguimiento de las acciones de cooperación materia del presente CONVENIO, FILMS designará a un (1) representante y EL CONGRESO designará a un (1) representante Emberá que sirvan de enlace para la ejecución de las actividades relacionadas con el logro de los objetivos establecidos en este CONVENIO,
SEXTO: LAS PARTES establecerán y firmarán acuerdo específico donde se detallen las actividades que involucren gastos, integración de investigadores de la Comarca Emberá Wounaan , usos que se le darán a los resultados de la investigación y formas de difusión de los productos alcanzados.
SÉPTIMO: A fin de realizar el monitoreo y evaluación de las actividades que se desarrollarán conjuntamente en el proyecto, se efectuarán reuniones periódicas entre los representantes asignados tanto por EL CONGRESO como por FILMS, por lo menos cuanta veces sea necesaria,
OCTAVO: La vigencia del presente CONVENIO será a partir de su refrendo por parte de LAS PARTES. Éstas, de común acuerdo, podrán modificarlo en cualquier momento, o rescindirlo en forma anticipada, dando aviso con previa notificación escrita a la otra de su intención de modificación y/o terminación con antelación a la fecha en que pretendan darlo por terminado.
En fe de lo acordado, LAS PARTES, debidamente autorizadas para tal efecto, firman el presente CONVENIO en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, quedando un (1) ejemplar en poder de cada una de LAS PARTES, en la ciudad de Panamá, a los _________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil quince (2015).
Por FILMS Por EL CONGRESO
Representante Legal Cacique General
EL CONGRESO REGIONAL DE E FILMS
Los suscritos, a saber; , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal , en su condición de Cacique Regional de Sambú, quien en adelante, y para los fines y consecuencias de este acto, se denominará EL CONGRESO, por una parte y por la otra, , varón, panameño, mayor de edad, portador de numero de pasaporte n° 000000, en su condición de Representante legal de Films, que en adelante se denominará quienes en su conjunto se denominan LAS PARTES; convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Cultural, en adelante el CONVENIO bajo los siguientes términos;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 del 8 de noviembre de 1983 establece que EL CONGRESO es el máximo organismo de expresión religiosa, de protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico cultural del Pueblo Emberá, dirigido por la máxima autoridad tradicional del Congreso General Comarca Emberá - Wounaan,
Que entre los objetivos de El CONGRESO están el de velar por la salvaguardia y protección de sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales, así como de la recuperación de sus sitios sagrados y objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos y cualquier bien mueble o inmueble, testimonios del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan;
Que el Decreto Ley Nº 6 de 2006, está el promover, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas que formule el Órgano Ejecutivo en materia de industria, comercio, seguro, financieras, aprovechamiento de recursos minerales, comercio exterior y las demás que establezcan las leyes;
Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 81, señala que “La cultura nacional está constituida por manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá, a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural”;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 90 establece que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, y que realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas, y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos";
Que la República de Panamá aprueba la Ley 20 de 26 de junio de 2000, sobre el “Régimen Especial de la Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, sistema sui generis de protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas;
Que a través de la Ley 35 de 7 de julio de 2004, Panamá aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por la cual se compromete a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades y grupos tradicionales, la sensibilización en el plano local, nacional e internacional, a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; a la cooperación y asistencias internacionales;
Que según la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos de las tradiciones y expresiones orales, incluso el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales;
Que la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI), de la cual Panamá forma parte, está dedicada al estudio de las relaciones entre la propiedad intelectual y la protección, promoción y preservación de las expresiones culturales tradicionales o expresiones del folklore y desarrolla un intenso programa con todos los estados miembros, en materia de políticas, asistencia jurídica y dotación de medios para la protección de los conocimientos tradicionales;
Que muchos elementos del Patrimonio Cultural, están amenazados debido a los efectos de la globalización, y la falta de medios, de valoración y de entendimiento, conduciendo al deterioro de las funciones y los valores de estos elementos y a la falta de interés hacia ellos entre las nuevas generaciones;
Que el patrimonio cultural, durante los últimos años, ha adquirido un verdadero reconocimiento mundial y su salvaguardia se ha convertido en una de las prioridades de la cooperación internacional, con el fin de evitar el deterioro de los valores tradicionales entre las nuevas generaciones, como efecto de la globalización y de la falta de medios para protegerlos; y que en virtud del cual LAS PARTES,
ACUERDAN:
PRIMERO: LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO para la realización de actividades conjuntas tendientes al logro de los objetivos del proyecto de Filmación Cultural.
SEGUNDO: ….FIMLS se compromete a:
1. Proporcionar un plan estructurado con las actividades, fechas y lugares a visitar dentro de la Comarca Emberá Wounaan, región de Sambú donde se estará realizando el proyecto de “Filmación cultural”, objeto de este CONVENIO.
2. Coordinar toda la logística que implica poner en marcha el proyecto “Filmación Cultural”, en todas sus facetas dentro de la Comarca Emberá - Wounaan.
3. Cubrir los costos de operación y logística de transporte que involucre la investigación y puesta en marcha del Proyecto Filmación Cultural, que deban movilizarse para tal efecto.
4. Reconocer y velar por que se protejan los derechos de autor y los derechos colectivos de los miembros de la Comarca Emberá - Wounaan.
5. Apoyar los proyectos de rescate de los conocimientos tradicionales que están siendo ejecutados por EL CONGRESO.
6. Aportar un monto de $3,000.00 dólares para todas las actividades propias del próximo Congreso Regional de Sambú a realizarse este 2015.
TERCERO: EL CONGRESO se compromete a:
1. Permitir grabar, filmar, fotografiar y documentar las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan.
2. Permitir de manera expedita la entrada y salida del equipo humano y técnico del Proyecto “Filmación Cultural”, en la Comarca Emberá - Wounaan.
3. Informar sobre las actividades y festividades culturales que se desarrollan en la Comarca Emberá - Wounaan.
4. Que el material fotográfico y videos recopilados durante la documentación de las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial del Pueblo Emberá, formarán parte de la propiedad intelectual del Pueblo Emberá, y EL CONGRESO autorizará a FILMS, a través del presente CONVENIO su uso para fines educativos, promocionales y artísticos.
5.Disponer de toda la logística de transporte interno como lanchas, piraguas, motores fuera de borda, motorista, marineros entre otros.
CUARTO: LAS PARTES se comprometen a mantener una comunicación y cooperación fluida, de forma que cuenten con la información y las herramientas necesarias a fin de dar apoyo a los grupos con los que se van a trabajar y desarrollar el proyecto.
QUINTO: Para los efectos de enlace, coordinación y seguimiento de las acciones de cooperación materia del presente CONVENIO, FILMS designará a un (1) representante y EL CONGRESO designará a un (1) representante Emberá que sirvan de enlace para la ejecución de las actividades relacionadas con el logro de los objetivos establecidos en este CONVENIO,
SEXTO: LAS PARTES establecerán y firmarán acuerdo específico donde se detallen las actividades que involucren gastos, integración de investigadores de la Comarca Emberá Wounaan , usos que se le darán a los resultados de la investigación y formas de difusión de los productos alcanzados.
SÉPTIMO: A fin de realizar el monitoreo y evaluación de las actividades que se desarrollarán conjuntamente en el proyecto, se efectuarán reuniones periódicas entre los representantes asignados tanto por EL CONGRESO como por FILMS, por lo menos cuanta veces sea necesaria,
OCTAVO: La vigencia del presente CONVENIO será a partir de su refrendo por parte de LAS PARTES. Éstas, de común acuerdo, podrán modificarlo en cualquier momento, o rescindirlo en forma anticipada, dando aviso con previa notificación escrita a la otra de su intención de modificación y/o terminación con antelación a la fecha en que pretendan darlo por terminado.
En fe de lo acordado, LAS PARTES, debidamente autorizadas para tal efecto, firman el presente CONVENIO en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, quedando un (1) ejemplar en poder de cada una de LAS PARTES, en la ciudad de Panamá, a los _________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil quince (2015).
Por FILMS Por EL CONGRESO
Representante Legal Cacique General
Translation - English REPUBLIC OF PANAMA
CULTURAL COOPERATION FRAMEWORK CONVENTION BETWEEN THE REGIONAL CONGRESS OF AND FILMS.
Appearing, on one part; , male, Panamanian, of legal age, with his document card , in his capacity of Regional Cacique of Sambu, hereinafter referred to as THE CONGRESS for the purposes of this agreement, and by the other, , male, Panamanian, of legal age, with passport nº 000000, in his capacity of legal representative of films, hereinafter referred to as , who both together hereinafter will be referred to as THE PARTIES; agree to subscribe the present Cultural Cooperation Framework Convention, hereinafter the CONVENTION, under the following terms:
CONSIDERING:
That under the “Law 22, 8th of November 1983”, THE CONGRESS is the highest legal body of religious expression, of protection, conservation and divulgation of the historical- cultural heritage of the Embera People, leaded by the highest traditional authority of the General Congress Comarca Embera-Wounaan,
That among the aims of THE CONGRESS are the protection of the traditional knowledge and cultural expressions, as well as the recovery of its sacred places and archeological objects, documents and historical monuments and any kind of movable or immovable, testimonies of the People of Embera and the people of Wounaan;
That the “Law Nº 6 of 2006” was made to promote, coordinate, develop and execute the policies formulated by the Executive Body on the subjects of industry, trade, insurance, finances, exploitation of mineral resources, foreign trade and further subjects requested by the law.;
That the Political Constitution of the Republic of Panama, in article 81, states that “the national culture is constituted by artistic, philosophical and scientific manifestations made by the men in Panama, throughout the ages. The State will promote, develop and guard that cultural heritage”.
That the National Constitution, in article 90 establishes that “The State recognize and respect the ethnic identity of the national Indian communities and will carry out programs in order to develop the material principles, social and spiritual, typical in each of its cultures, and will create an institution for the study, conservation, divulgation of these principles and of its languages as well as the promotion of the integral development of those human groups”.
That the Republic of Panama approves the Law 20, 26th of June 2000, about the “Special Plan of the Intellectual Property of the Collective Rights of the Indian People”, sui generis system for the protection of the traditional knowledge of the Indigenous people;
That through the Law 35, 7th July 2004, Panama approves the Convention for the safeguarding of the Immaterial Cultural Heritage of the United Nations Education, Scientific and Cultural (UNESCO), by which there is a commitment for the safeguard of the immaterial cultural heritage of the traditional communities and groups, the awareness in the local, national and international opinion in the importance of the immaterial cultural heritage and its reciprocal recognition; to the cooperation and international assistance;
That according to the Convention for the Safeguard of the Immaterial Cultural Heritage of the UNESCO, the “immaterial cultural heritage”, expresses itself with the traditions and oral expressions, even the language as the transmission of the immaterial cultural heritage; spectacles, social customs, rituals and parties; knowledge and customs related with the nature and the universe; and traditional handmade techniques;
That the World Industrial Property Organization (WIPO), of which Panama is part of it, is dedicated to the study between the intellectual property and the protection, promotion and preservation of the traditional cultural expressions or folkloric expressions and develops an intense programme with all the State members regarding policies, legal assistance and protection of the traditional knowledge;
That many of the elements of the Cultural Heritage, are in danger due to the globalization process, the lack of means, evaluation and understanding, leading to the deterioration of the values of these elements and to the lack of interest towards them among the new generations;
That the cultural heritage, over the last few years, has taken a truly worldwide recognition and its safeguard have become one of the priorities in international cooperation, with the aim of avoiding the deterioration of the traditional values among the new generations, as a consequence of the globalization and the lack of means to protect them; and by virtue of which THE PARTIES,
AGREE:
FIRST: THE PARTIES, agree to held this CONVENTION in order to achieve the aim of a Cultural Film Project.
SECOND: ……FILMS commits to:
1.Provide a structured plan with activities, dates and places to visit within the Comarca Embera Wounaan, area of Sambu where a project of “Cultural Filming” will be made, as it is the target of this
CONVENTION.
2. Coordinate all the logistics that implies carrying out the project “Cultural Filming”, in all its aspects within the Comarca Embera- Wonaan.
3. Pay for the expenses of the operation and for the transport logistics that involves the investigation and the project itself.
4. Recognize and safeguard the protection of the copyright and the collective rights of the members of the Comarca Embera.Wounaan.
5. Support the recovery projects of the traditional knowledge that are being executed by THE CONGRESS.
6. To contribute with a payment of $3000 dollars for all the activities taken in the next Regional Congress of Sambu which will be held in 2015.
THIRD: THE CONGRESS commits himself to:
1.Allow the recording, filming, photographing and documentation of the different manifestations of the immaterial cultural heritage of the Embera people and the Wounaan.
2. Allow the entry and exit of the human and technical team of the “Filmacion Cultural” project team, at the Comarca Embera-Wounaan.
3.Report the activities and cultural celebrations that will be taken in the Comarca Embera- Wounaan.
4. Allow the photographic material and footage recorded during the documentation of the different manifestations of the immaterial cultural heritage of the Embera people, to be part of the intellectual property of the Embera people, and THE CONGRESS will authorize to FILMS, through the present CONVENTION, its use for educative purposes, promotional and artistic.
5. Have ready all the intern transport logistic like launches, canoes, fast launches, motorcyclist and sailor amongst others.
FOURTH: THE PARTIES commit themselves to keep a fluent communication and cooperation, so they can obtain the information and tools needed in order to support the groups they are going to work with.
FIFTH: for the purposes of connection, coordination and monitoring of the actions, aim of the present CONVENTION, FILMS will appoint (1) representative and THE CONGRESS will appoint (1) Embera representative who will be used as a link for the purpose of execution of the activities established in this CONVENTION,
SIXTH: THE PARTIES will establish and sign a specific agreement by which all the expenses, the integration of investigators of the Comarca Embera Wounaan, uses that will be given to the results of the investigation and ways of diffusion of the results achieved will be clearly specified.
SEVENTH: for the purpose of monitoring and evaluating the activities carried out in the project, periodical meetings will be held between the appointed representatives of THE CONGRESS and FILMS, as many times as is needed.
EIGHTH: The validity of the present CONVENTION will start once THE PARTIES have agreed and signed it. The parties, in common agreement can modify the convention at any time, or rescind it before it comes to end , giving notice through written notification to the other party about the modification or finalization of the Convention.
In faith of what has been agreed, THE PARTIES, dully authorised, sign the present CONVENTION in (2) separate copies of the same content and validity, keeping each PARTY a valid copy of the CONVENTION, in the city of Panama, the 3th of February two thousand and fifteen (2015).
FILMS THE CONGRESS
TANA
Legal Representative´ GENERAL CACIQUE.
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I work on my projects with total dedication. UK based Spanish lawyer with extensive knowledge in legal and legalized translations.
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