Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible
English translation:
differences related to assets of disposable nature
Added to glossary by
Hellen Varela-Fdez.
May 9, 2012 20:09
12 yrs ago
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Spanish term
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible
Spanish to English
Law/Patents
Law (general)
Arbitraje
Hola.
En el artículo 2 de la "Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social" decretada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, se indica: "Toda persona tiene derecho a recurrir a diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible".
Necesito saber de qué se trata y cómo se podría traducir "de naturaleza disponible". ¡Gracias!
Hellen
En el artículo 2 de la "Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social" decretada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, se indica: "Toda persona tiene derecho a recurrir a diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible".
Necesito saber de qué se trata y cómo se podría traducir "de naturaleza disponible". ¡Gracias!
Hellen
Proposed translations
(English)
4 | differences related to assets of disposable nature | Patricia ONeill |
Proposed translations
5 hrs
Selected
differences related to assets of disposable nature
En el documento de la referencia se establece:
De acuerdo con lo anterior, la regla general, para que la Administración Pública, someta sus controversias a un proceso de arbitraje, es que deben ser de carácter patrimonial disponible. Por esta razón, aún siendo de carácter patrimonial las diferencias o controversias, no se podrán someter a este instituto del arbitraje aquellas que no sean susceptibles de disposición, así por ejemplo encontramos los tributos, el dominio público, la seguridad, las potestades de imperio, el orden público y la salud, por citar solo algunos”.
O sea que serían referidas a elementos de los que se puede disponer.
De acuerdo con lo anterior, la regla general, para que la Administración Pública, someta sus controversias a un proceso de arbitraje, es que deben ser de carácter patrimonial disponible. Por esta razón, aún siendo de carácter patrimonial las diferencias o controversias, no se podrán someter a este instituto del arbitraje aquellas que no sean susceptibles de disposición, así por ejemplo encontramos los tributos, el dominio público, la seguridad, las potestades de imperio, el orden público y la salud, por citar solo algunos”.
O sea que serían referidas a elementos de los que se puede disponer.
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