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Affiliations
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English to Spanish: Exclusive Manufacturing Agreement General field: Law/Patents Detailed field: Business/Commerce (general)
Source text - English EXCLUSIVE MANUFACfURING AGREEMENT
lbis Agreement dated May 27th, 2009 (the 'er:ffective Date'') is entered into by and between:
N'TAKE, LLC, a corporation organized and validly existing under the laws of the State of
Delaware. United States of America. with its principal offices at 96 Old Post Road. Southport, CT.
06890 (hereinafter referred to as "N'Takej. N'Take represents to have the authority to enter into this
Agreement and that its representative has sufficient authority to sign this Agreement on its behalf.
And
BOYESTE :MEXICO, S. de R.L. de C.V.• a corporation organized and existing under the laws of
Mexico, with its principal ottices located at the Plant (as defined below) in Toluca, State of Mexico,
Mexico (hereinafter the "Manufacturer" or "Boyeste", indistinctively). The Manufacturer represents
to have the authority to enter into this Agreement and that its representative has sufficient authority
to sign this Agreement on its behalf.
Pursuant to the following:
BACKGROUND
VHEREAS, N'Take is in !.he business of marketing, distributing and selling all types of bags
friendly to the environment (hereinafter the "'N'Take Products", as further defined below) and wishes
to hire the manufacturing services of the Manufacturer (hereinafter the "Services", as further defmed
below), in order to manufacture the N'Take Products in Mexico.
WHEREAS, the ManufactD'er possesses the production facilities. printing, cutting and sewing
equipment, know-how, experience and employees with the skills required to manufacture the N'Take
Products according to the Specifications (as defmed below) ofN'Take.
WHEREAS, the parties wish to enter into this Agreement in order for the Manufacturer to
manufacture a Minimwn Manufacturing Volume ("MMV") of bags per month for N'Take. on an
exclusive basis, during the term of this Agreement and in view of the fact that the Manufacturer
wishes to expand its operations together with N'Take as its manufacturing service recipient in
Mexico.
THEREFORE, in consideration of the foregoing and oftne mutual covenants and conditions herein
contained, the 'Manufacturer and N'Take agree to undertake and submit themselves to the following:
ARTICLES
ARTICLE 1 DEFINITIONS
The following defined terms shall have the respective meanings as set forth below:
1.1 "Adaption Period" means the three (3) month period calculated from the Start of Operations
Dll1e.
1.2 "Affiliate" means any company or business entity Yhich, directly or indirectly, controls, is
controlled by, or is under the common control with, either the Manufactmer or WTake. For
• 1-
purpose of this definition "controJ" shaU mean the direct or indirect beneficial ownership of
fifty percent (50%) or more of the voting stock or voting equity interests of such company.
corporation or business entity, or the power to direct or cause the direction of the
management and policies of such company or business entity.
13 "Boyeste Products" mean the products listed in Scbedule 1 of tbis Agreement that are made
of various materials other than PP and/or PET or a combination thereof as defined below the
C'Fabric").
1.4 "Excluded Activities" mean the 'activitiese not comtemplted herein and reserved by the
Manufacturer as defined also in Schedule 1 ofthis Agreement.
1.5 ''N'Take Products" ni.ean the products Listed in Schedule 2 of this Agreement mainly made
from the Fabric.
1.6 "Plant" means the Manufacturer's leased facility located at Isidro Fabela, Number 110·3,
Barrio de San Nicolas Tolen1ino, Toluca, Zip Code 50200. State of Mexico, Mexico.
1.7 "Quality Controls" mean the quality control docwnents, processes and other verification
certificates and audits to insure the standard quality of the N'Take Products to be
manufactured by the Manufacturer and attached herto in Schedule 3.
1.8 "Services" mean the activities detailed in Schedule 4 of this Agreement to manufacture the
N'Take Products, and excluding the Excluded Activities.
1.9 "Specifications" mean the N'Take Specifications provided in Schedule S of this Agreement
1.10 "Start of Operations Date" means July I, 2009 and shalt serve as point of reference for the
disbursement oftbe Advance 3 (as defined below), as well as for the calculation of the MMV
obligation for lbe Term (as defined below) of this Agreement fo, amortization purposes of
Advances 1 and 2 (as defined below).
ARTICLE 2 OBJEcr OF THE AGREEMENT
The Manufacturer hereby agrees to render the services to N'Take on an exclusive basis to
manufacture lbe N'Take Products pursuant to the Specifications and Quality Controls, during the
tenn of this Agreement and pursuant to the tenns and conditions of this Agreement.
ARTICLE 3 RlGHTSANDOBLIGATIONSOFTHEPARTIES
3.1 In view of the obligatioDs undertaken by the Manufacturer and the exclusivity of tbc
Servi
Translation - Spanish
CONTRATO DE FABRICACIÓN EXCLUSIVA
Este Contrato se celebra el día 27 de Mayo del 2009 (Fecha de Entrada en Vigor), entre:
N'TAKE, LLC, una empresa organizada y existente con validez bajo las leyes del Estado de Delaware en los Estados Unidos de América, la cual tiene sus oficinas principales ubicadas en
96 Old Post Road. Southport. CT (a quien en lo sucesivo se le denominará “N'Take”). N’Take expresa tener la autoridad para participar en este contrato y que su representante tiene la autoridad suficiente para firmar este contrato a nombre de la empresa.
y
BOYESTE MEXICO, S. de R. L. de C. V., una empresa organizada y existente con validez bajo las leyes de México, la cual tiene sus oficinas principales ubicadas en la Planta (como se define más abajo) en Toluca, Estado de México (a quien en lo sucesivo se le denominará “El Fabricante” o “Boyeste” indistintamente). El Fabricante expresa tener la autoridad para participar en este contrato y que su representante tiene la autoridad suficiente para firmar este contrato a nombre de la empresa.
De conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO QUE N’Take desempeña actividades de mercadotecnia, compra y venta de todo tipo de bolsas ecológicas (que en lo sucesivo se denominará “Productos de N’Take”, que serán definidos más adelante) y desea contratar los servicios de manufactura del Fabricante (que en los sucesivo se denominarán como “Servicios”, que serán definidos más adelante) para efectos de fabricación de productos de N'Take en México.
CONSIDERANDO QUE el Fabricante cuenta con instalaciones para la producción, equipo para la impresión, corte y costura, el conocimiento, experiencia y empleados con las habilidades necesarias para la fabricación de los Productos de N’Take, de acuerdo con las especificaciones (definidas más adelante) de N’Take.
CONSIDERANDO QUE las partes desean participar en el presente contrato a fin de que el Fabricante fabrique un Volumen Mínimo de Producción (VMP) de bolsas al mes de forma exclusiva para N'Take durante la vigencia de éste contrato y en vista de que el Fabricante desea aumentar sus operaciones junto con N'Take como receptor de sus servicios de manufactura en México.
POR LO TANTO, en virtud de lo anterior y de los convenios mutuos y las condiciones contenidas en el presente, el Fabricante y N'Take aceptan comprometerse y someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
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HOJA NÚMERO TRES
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
Los siguientes términos definidos deberán tener sus respectivos significados como se establece a continuación:
1.1 “Periodo de Adaptación” se refiere al periodo de tres (3) meses calculado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones.
1.2 “Filial” se refiere a cualquier compañía o negocio que, directa o indirectamente, controle, sea controlada, o esté bajo el mismo control que el Fabricante o N’Take. Para propósitos de ésta definición “control” significará la posesión legítima directa o indirecta del cincuenta por ciento (50%) o más del las acciones con derecho a voto o interés participativo en el voto de dicha compañía, corporación o entidad empresarial, o el poder de dirigir o fomentar la dirección de la administración y las políticas de dicha compañía o entidad empresarial.
1.3 Los “Productos de Boyeste” se refiere a los productos enlistados en el Anexo 1 de este contrato, los cuales están fabricados con varios materiales diferentes al Polipropileno (PP) y/o Tereftalato de Polietileno (PET) o una combinación de los mismos como se define más adelante en las“Telas”.
1.4 “Actividades No Incluidas” se refiere a las actividades no contempladas en el presente contrato y reservadas por el Fabricante como se define en el Anexo 1 de este contrato.
1.5 “Productos de N’Take” se refiere a los productos enlistados en el Anexo 2 de este contrato, principalmente hechos de Telas.
1.6 La “Planta” se refiere a las instalaciones arrendadas por el Fabricante, ubicadas en Isidro Fabela Número 110-3 Barrio de San Nicolás Tolentino, Toluca, Estado de México, C.P. 50200. México.
1.7 “Controles de Calidad” se refiere a los documentos de control de calidad, procesos y otros certificados de inspecciones y auditorias para asegurar el estándar de calidad de los Productos de N’Take que sean fabricados por el Fabricante y se agreguen al presente en el Anexo 3.
1.8 “Servicios” se refiere a las actividades detalladas en el Anexo 4 de este contrato para fabricar los Productos de N’Take y excluye las Actividades no Incluidas
1.9 “Especificaciones” se refiere a las especificaciones de N’Take presentadas en el Anexo 5 de este contrato.
1.10 “Fecha de Inicio de Operaciones” se refiere al 1 de Julio del 2009 y servirá como punto de referencia para el pago del Anticipo 3 (como se define abajo), así como para el cálculo de la obligación de VMP para el Plazo (como se define abajo) de este Contrato para propósitos de pago del adeudo del Adeudo 1 y 2 (como se define abajo).
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HOJA NÚMERO CUATRO
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
CLÁUSULA 2 PROPÓSITO DEL CONTRATO
El Fabricante, por este medio, acepta prestar servicios de manera exclusiva a N'Take para la fabricación de Productos de N’Take en aplicación de lo dispuesto en los términos y condiciones de este contrato.
CLÁUSULA 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 En virtud de las obligaciones adquiridas por el Fabricante y la exclusividad de los Servicios que serán prestados a N'Take, N'Take acepta:
3.1.1 Proporcionar un Préstamo al Fabricante que no exceda los $4,500.00 dólares americanos, para cubrir el primer y último mes de renta de la Planta, así como un mes de depósito en garantía del pago de la renta mensual (que en los sucesivo se denominará “Anticipo 1”). Este Anticipo 1 se entregará al Fabricante antes o dentro de las dos (2) primeras semanas a partir de la Fecha de Entrada en Vigor. El reintegro del Anticipo 1 se muestra en la Tabla de Pago de Adeudo del Anexo 8 adjunto a este contrato.
3.1.2 Proporcionar un préstamo al Fabricante que no exceda los $20,000.00 USD para la compra del equipo enlistado en el Anexo 6 de este Contrato para poder alcanzar el VMP al mes como se requiere en este contrato (que en lo sucesivo se denominará “Anticipo 2”). Dicho Anticipo 2 será entregado al Fabricante a más tardar el 5 de Junio del 2009 o antes con el fin de poder cumplir con la Fecha de Inicio de Operaciones. El reintegro de Anticipo 2 se muestra en la Tabla de Pago de Adeudo del Anexo 8 adjunto a este contrato.
3.1.3 Proporcionar un préstamo al Fabricante por la cantidad de $10,080.00 USD para requerimientos de capital circulante (que en los sucesivo se denominará “Anticipo 3”) El Anticipo 3 será entregado al Fabricante en la Fecha de Inicio Operaciones. El reintegro del Aticipo 3 se muestra en la Tabla de Amortizaciones del Anexo 8 adjunto a este Contrato.
3.1.4 A partir de la Fecha de Inicio de Operaciones y por los siguientes tres (3) meses, N’Take tendrá la obligación de proveer suficientes Ordenes de Pedido (OP) al Fabricante para lograr el VMP de al menos 60,000 unidades de Productos de N'Take al mes (el “Periodo de Adaptación”).
3.1.5 Únicamente durante el Periodo de Adaptación (tres meses), el Fabricante tendrá derecho a facturar a N’Take por adelantado, al inicio del mes; una sola vez en el segundo mes y una sola vez en el tercer mes, por los Servicios que serán prestados durante dichos meses por una cantidad que no exceda los $10,080.00 dólares americanos por mes, a ser pagados de acuerdo a la política de cuentas por pagar de N’Take, contra recibo de la factura del Fabricante.
3.1.6 En caso de que el Fabricante haga efectivo su derecho a facturar por adelantado como se otorga anteriormente, durante el periodo de adaptación, la factura adelantada se deducirá de las facturas regulares para Servicios enviados por el Fabricante a N’Take durante el mismo mes.
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HOJA NÚMERO CINCO
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
3.1.7 Para garantizar el debido pago de los Anticipos 1,2, y 3 (en conjunto: el “Préstamo”), el Fabricante empeña, por este medio, el equipo que será comprado, el cual, se enlista en el Anexo 6 de este Contrato, así como el equipo que actualmente posee para desempeñar los Servicios que son objeto de este Contrato (los “Recursos”) para el beneficio de N’Take (“Empeño”). El empeño será totalmente ejecutable sobre todos los Recursos del Fabricante, en caso de incumplimiento de alguno de los pagos por parte del Fabricante. N’Take será libre de ceder sus derechos sobre el Empeño a cualquiera de sus subsidiarios, filiales o socios comerciales. El empeño será cancelado inmediatamente sobre el total del pago del préstamo.
3.1.8 Pasado el Periodo de Adaptación, N’Take tendrá la obligación de proveer suficientes Ordenes de Compra al Fabricante para lograr el VMP de al menos 80,000 unidades de Productos de N'Take al mes. Sin embargo, el Fabricante ya no tendrá el derecho de facturar a N'Take por adelantado por los Servicios.
3.1.9 N’Take tendrá derecho a realizar revisiones periódicas a la empresa y los libros de contabilidad del Fabricante en lo referente a los Servicios aquí estipulados, siempre en horarios de oficina, con previo aviso enviado al Fabricante al menos 48 horas antes de la fecha de auditoría, la revisión a la administración de la Planta y el proceso de fabricación y operaciones de los productos de N’Take. Los procesos de auditoría incluyen, sin limitarse únicamente a ésto, el pago de Seguro Social y cumplimiento con la Ley del Trabajo referentes a los empleados de la Planta.
3.1.10 N’Take será responsable de asegurar el abastecimiento adecuado de las Telas que se utilizarán para la fabricación de los Productos de N’Take y trabajará en conjunto con el Fabricante para asegurar el abastecimiento apropiado de las mismas durante el periodo de validez de este contrato.
3.1.11 N’Take retendrá, en todo momento, la propiedad de las Telas provistas al Fabricante para su uso en los Servicios y para la fabricación de los productos de N'Take.
3.2 En virtud de las obligaciones adquiridas por N’Take, El fabricante acepta:
3.2.1 Utilizar el Anticipo 1 para pagar la renta de la Planta como se establece en este contrato. El uso de este Anticipo deberá ser registrado y revisado por N’Take.
3.2.2 Utilizar el Anticipo 2 para la compra del Equipo enlistado en el Anexo 6 para incrementar el VMP a los niveles establecidos en el presente contrato. El uso de este Anticipo deberá ser registrado y revisado por N’Take.
3.2.3 Utilizar el Anticipo 3 para cubrir los requerimientos del capital circulante previstos en el mismo. El uso de este Anticipo deberá estar debidamente documentado, revisado y auditado por N’Take.
3.2.4 Fabricar estrictamente un mínimo de 60,000 Productos de N'Take al mes durante el Periodo de Adaptación.
3.2.5 A excepción del Periodo de Adaptación, Durante el Plazo de este Contrato, a fabricar mensualmente, la cantidad de VMP de 80,000 Productos de N'Take de acuerdo con las especificaciones y como solicita N’Take en las Ordenes de Fabricación OP (como se define más abajo).
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HOJA NÚMERO SEIS
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
3.2.6 Cumplir con la totalidad de las características y disposiciones del Control de Calidad y las Especificaciones provistas en los Anexos correspondientes a Servicios y Fabricación de todos los Productos de N’Take.
3.2.7 Trabajar estrechamente con N’Take para asegurar el suministro de Las Telas durante el Periodo, además deberá notificar inmediatamente a N'Take cualquier agotamiento en el inventario, para prever deficiencias o cualquier otro problema relacionado al suministro de Telas.
3.2.8 Almacenar todo el suministro de Telas en la Planta durante el Periodo y utilizar dichas Telas exclusivamente para prestar los Servicios a N'Take. El fabricante será responsable del almacenamiento adecuado, custodia y mantenimiento del inventario de las Telas.
3.2.9 Contar con un servicio de aseguramiento para la Planta, los Recursos y Telas recibidos y almacenados por el Fabricante y cualquier otro tipo de aseguramiento que sea requerido por N'Take en la Factura, tal como deudas a terceros (sin limitarse únicamente a éste) en la forma que sea aplicable en México.
3.2.10 En virtud de los Anticipos y otras consideraciones de valor contenidas en el presente y que pudieran surgir a raíz de esta relación contractual entre las partes, el Fabricante, por este medio, acepta abstenerse de la fabricación y/o venta, directa o indirecta, de productos hechos con Telas similares a aquellas utilizadas para los Productos de N’Take o que sean considerados como reciclables, reusables o bolsas ecológicas o para cualquier otro cliente en México o en el extranjero durante el periodo que comprende este Contrato y por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa.
3.2.11 Suspender, a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, todas las actividades de venta de bolsas que compitan o puedan ser causa de competencia a los Productos de N’Take en México y el extranjero y transferir toda su cartera de clientes actuales, para beneficio y consideraciones contenidas en el presente contrato, así como aquellas ordenes candidatas a formar parte de la cartera de clientes y ventas de N'Take.EL listado de clientes actuales y ordenes pendientes se adjunta al presente como Anexo 7. El Fabricante no recibirá ningún tipo de compensación económica por la transferencia antes mencionada a excepción de los pagos considerados en este Contrato. El Fabricante pacta originar y facilitar la transferencia de la Cartera de Clientes a N’Take o su representante.
3.2.12 Abstenerse y motivar a sus socios, oficiales, filiales, directivos y demás personal admistrativo a abstenerse de competir con N’Take y los Productos de N'Take, directa o indirectamente, en México y en el extranjero durante el periodo que comprende este Contrato y por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa.
3.2.13 Proveer, sin costo o cargo adicional, el envío de servicios a clientes locales de N’Take para las ciudades de Toluca y México y sus alrededores. Los servicios de envíos se limitan a un (1) destino por orden por cliente.
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HOJA NÚMERO SIETE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
CLAUSULA 4 ÓRDENES DE PEDIDO
4.1 Durante el periodo del contrato, N’Take hará al Fabricante Pedidos de manera escrita para la fabricación de los Productos N'Take en aplicación a lo dispuesto en este Contrato,
4.2 El Fabricante revisara los Pedidos, evaluará la viabilidad y estimará la fecha de entrega para cada uno en 24 horas posteriores a la recepción de la misma.
4.3 El Fabricante entregará a N’Take una confirmación del Pedido junto con la fecha de entrega programada para los Productos de N’Take (el ”Pedido Confirmado”).
4.4 El Fabricante mantendrá un registro de rastreo de los volúmenes en aplicación a lo dispuesto en cada Pedido e informará a N’Take una vez que se haya alcanzado el 80% del VMP en cada mes.
4.5 En caso de que el VMP del mes sea alcanzado, y esto ocurra antes de que el Fabricante acepte cualquier Pedido, las partes trabajarán en conjunto, de buena fe para encontrar una solución a este respecto.
CLÁUSULA 5 FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE N’TAKE
5.1 Servicios.
El Fabricante se compromete a prestar los Servicios a N’Take en aplicación a lo dispuesto en el presente Contrato, utilizando las Especificaciones y el Control de Calidad aquí mencionado, así como de acuerdo con cada Pedido Confirmado, utilizando sus mejores capacidades comerciales y operacionales.
5.2 Etiquetado
Todos los Productos de N’Take serán etiquetados de acuerdo con las Especificaciones proporcionadas por N’Take y en aplicación a lo dispuesto a las leyes y regulaciones correspondientes en México.
5.3 Problemas en la Fabricación
El fabricante deberá notificar por escrito y de manera inmediata a N'Take los problemas o situaciones inusuales que tengan en la fabricación o que pudieran afectar la capacidad del Fabricante de proveer los Servicios y/o entregar los Productos de N'Take de acuerdo a lo confirmado en los Pedidos.
5.4 Mejoras Continuas
El Fabricante acepta cooperar con N'Take en la búsqueda de actividad de valor agregado perdurable y mejoras continuas en el proceso de fabricación y Servicios, lo cual incluye, a título de ejemplo y sin limitarse a, trabajos para mejorar la eficiencia de la producción, cobertura de inventario, tiempo de rendimiento y conseguir otros controles y reducciones de costo.
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HOJA NÚMERO OCHO
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
N’Take y el Fabricante se reunirán periódicamente para revisar las operaciones y las oportunidades de mejoras continuas en las fechas y lugares que las partes acuerden mutuamente.
Se entiende y acuerda que cualquier cambio de material en la fabricación de los Productos de N'Take será revisado y aprobado de manera escrita por ambas partes. El Fabricante estará facultado para utilizar cualquier mejora al proceso de fabricación con fundamentos perdurables de no exclusividad, no imperiales para la fabricación de productos N’Take y Productos de Boyeste.
CLÁUSULA 6 PAGO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
6.1 Pago por los Servicios
N’Take pagará al Fabricante por sus Servicios de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 adjunto al presente. La Tabla de amortizaciones para los Anticipos 1, 2 y 3 también está incluida en el Anexo 8. Todos los pagos serán efectuados en el tipo de cambio y forma acordada por las partes en el Anexo 8, en los Pedidos correspondientes o como sea acordado por las partes de manera independiente. El Anexo 8 contiene cláusulas sobre la fluctuación del tipo de cambio.
No obstante lo anterior, N’Take no estará obligado a pagar por los Servicios de fabricación de productos de N’Take que no cumplan las Especificaciones y los Controles de Calidad, por causas atribuidas al Fabricante.
A excepción del Periodo de Adaptación durante el cual el Fabricante facturará a N’Take por el VMP de 60,000 Productos de N’Take, el Fabricante facturará a N’Take por el VMP de 80,000 Productos de N’Take una vez al mes, en el último día del mes. N'Take puede solicitar al Fabricante copia de las facturas mensuales por adelantado para revisión en aplicación de lo dispuesto por las políticas de contabilidad que aplique N’Take. La factura deberá contener todos los requerimientos de contabilidad que N’Take necesite, además de todas las leyes tributarias y regulaciones en México. N’Take deberá pagar cada factura dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de facturación o de otra forma, si así lo acuerdan las partes, para Pedidos considerados como casos particulares o especiales, cuya aplicación deberá ser manejada de forma diferente.
Para Servicios adicionales, además del VMP al mes, el Fabricante facturará a N’Take el excedente por separado en una segunda factura al final del mes, haciendo referencia al correspondiente Pedido Confirmado el cual fue completado durante el mismo mes. La factura será revisada por N’Take y si todo está en orden, será pagada conforme a lo dispuesto a las políticas de contabilidad de N’Take dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la factura. La factura deberá contener todos los requerimientos de contabilidad que N’Take necesite, además de todas las leyes tributarias y regulaciones en México.
El pago se hará en la cuenta bancaria del Fabricante como éste lo indique en su debido tiempo y por escrito.
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HOJA NÚMERO NUEVE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
6.2. Envío
Podrá solicitarse al Fabricante que haga los arreglos necesarios para el envío de los Productos N'Take, en tal caso, éste lo hará a petición de N'Take. La petición de N'Take será presentada en cada Pedido Confirmado y deberá especificar los detalles del envío y transportación que apliquen a cada Pedido.
6.3 QUEJAS
N’take tiene el derecho de rechazar los Productos que no cumplan con las Especificaciones, Controles de Calidad o con los Pedidos Confirmados conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Las partes deberán cooperar y trabajar en conjunto y de buena fe para prevenir cualquier tipo de quejas. N’Take dará al Fabricante supervisión interna en las instalaciones, como sea necesario para apoyar al Fabricante y evitar en la medida de lo posible cualquier rechazo de envíos y quejas. Sin embargo, esta supervisión otorgada por N’Take no libera al Fabricante de sus obligaciones de desempeño de acuerdo a lo establecido en este Contrato y todos sus Anexos.
CLÁUSULA 7 CALIDAD; CONFORMIDAD; CAMBIO EN LAS ESPECIFICACIONES
7.1 Calidad
La calidad acordada entre las Partes, es aquella establecida en las Especificaciones relevantes otorgadas por N’Take y los documentos para Control de Calidad. Si los Productos de N’Take surtidos por el Fabricante no cumplen con dichos estándares de calidad, N’Take estará facultado para apropiarse del suministro de los Productos del Fabricante que no tengan defectos sin costo adicional para N’Take incluyendo gastos de envío, que deberá cubrir el Fabricante.
7.2 Inspecciones y Monitoreo a la Fabricación
N’Take y sus filiales, tendrán permiso de monitorear con justificación todos los aspectos del Servicio de fabricación referentes a los Productos de N'Take mediante este Contrato. El fabricante deberá generar todos los libros y registros específicamente referentes a los Servicios de fabricación de los Productos de N’Take disponibles para inspección y auditoría por parte de N'Take; para sus filiales esto puede aplicar sólo para los Servicios y los Productos de N’Take.
7.3 Cambio en las Especificaciones
Las partes no tendrán derecho de cambiar unilateralmente las Especificaciones para los Productos de N’Take. Cualquier cambio referente a esto deberá ser acordado por escrito entre ambas partes y de ser aprobados, dichos cambios serán implementados por las partes en un periodo de tiempo razonable.
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HOJA NÚMERO DIEZ
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
CLÁUSULA 8 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
8.1 El Fabricante, por este medio representa y garantiza a N’Take que:
8.1.1 Todos los Productos de N’Take abastecidos conforme a lo aquí estipulado, cumplirán con las Especificaciones y Controles de Calidad establecidos en el presente Contrato
8.1.2 El Fabricante se apegará a todas las leyes gubernamentales y regulaciones relacionadas a los Servicios y el envío de los Productos de N’Take
8.1.3 El Fabricante acatará todas las leyes aplicables y las regulaciones concernientes a las operaciones de la Planta y las leyes del Trabajo referentes a todos los empleados encargados de la prestación de los Servicios.
8.1.4 El uso de cualquier Propiedad Intelectual de N’Take por parte del Fabricante, incluyendo pero sin limitarse a éstas, la marca, patentes y Derechos de Autor, en el proceso de fabricación de los Productos de N’Take no será bajo ninguna circunstancia considerada como una licencia o cesión de dicha Propiedad Intelectual para el Fabricante.
8.2 N’Take, por este medio representa y garantiza a El Fabricante que:
8.2.1 Será legítimo dueño, o dueño del título o haber adquirido los derechos de todas las marcas y diseños de N’Take utilizados en los Productos de N’Take.
8.2.2 Las Telas que N’Take abastecerá al Fabricante cumplen con las Especificaciones provistas en el presente documento y son apropiadas para los Servicios de fabricación que se prestarán en conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 9 INDEMNIZACIÓN
9.1 Obligaciones de Indemnización de N’Take
N’Take defenderá, indemnizará y exonerará de responsabilidad al Fabricante, sus filiales y sus respectivos directivos, oficiales, y empleados contra toda reclamación, requisito, demanda o proceso judicial por daños, costos (incluyendo montos razonables por honorarios de abogados), gastos y pérdidas ( todos en general “Daños”) incurridos por el Fabricante que surjan o resulten de a) el incumplimiento de cualquier representación, garantía o pacto contenido en este Contrato por parte de N’Take, o b) cualquier equivocación o acto de negligencia u omisión por parte del Fabricante en relación al desarrollo de sus obligaciones aquí descritas. No obstante lo anterior, N’Take no indemnizará al Fabricante por cualquier daño indirecto, especial o consecuente incluyendo la pérdida de utilidades, pérdida de volumen de venta, negociaciones o renombre comercial, a menos que esto sea resultado de gran negligencia o falta de ética profesional por parte de N’Take.
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HOJA NÚMERO ONCE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
9.2 Obligaciones de indemnización del Fabricante
El Fabricante defenderá, indemnizará y exonerará de toda responsabilidad a N’Take, sus filiales y sus respectivos directivos, oficiales, y empleados contra toda reclamación, requisito, demanda o proceso judicial por daños, costos (incluyendo montos razonables por honorarios de abogados), gastos y pérdidas (todos en general “Daños”) incurridos por N’Take que surjan o resulten de a) el incumplimiento de cualquier representación, garantía o pacto contenido en este Contrato por parte del Fabricante, o b) cualquier equivocación o acto de negligencia u omisión por parte del Fabricante en relación al desarrollo de sus obligaciones aquí descritas. No obstante lo anterior, el Fabricante no indemnizará a N’Take por cualquier daño indirecto, especial o consecuente incluyendo la pérdida de utilidades, pérdida de volumen de venta, negociaciones o renombre comercial, a menos que esto sea resultado de gran negligencia o falta de ética profesional por parte del Fabricante.
CLÁUSULA 10 CONFIDENCIALIDAD
10.1 Obligaciones de Confidencialidad.
A Excepción de lo estipulado en el presente, la información proporcionada por una de las partes a la otra parte, con respecto a los Productos de N’Take, los Productos Boyeste, las Especificaciones, los Controles de Calidad, los Precios y otras obligaciones de las partes aquí mencionadas, será tratada como confidencial, incluyendo los contenidos de este Contrato. (la "Información Confidencial") por la parte que recibe (“Parte que Recibe”). Las obligaciones anteriores no aplican para:
10.1.1 La información que sea conocida para la Parte que Recibe, anterior a la recepción por parte de la Parte que Entrega (“Parte que Entrega”) como se comprueba por escrito en los documentos de la Parte que Recibe.
10.1.2 La información que sea de dominio público o generalmente conocida para la venta al momento de la recepción por parte de la Parte que Entrega.
10.1.3 La información que además de por violación de este Contrato, entre en dominio público o se convierta en conocida en los términos generales de venta.
10.1.4 La información que sea revelada a la Parte que Recibe por un tercero que sea libre de hacer tal divulgación.
10.1.5 La información que sea independientemente revelada por la Parte que Recibe sin utilizar la Información Confidencial de la Parte que Entrega como evidencia por escrito de la Parte que Recibe.
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HOJA NÚMERO DOCE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
10.2 No Divulgación
La información de cada una de las partes deberá permanecer confidencial por parte de la otra Parte, ésta podrá ser utilizada sólo en relación con el desempeño de cada una de las Partes bajo el presente Contrato y no deberá ser divulgada otra Parte que no sean sus filiales, oficiales, empleados y agentes relacionados con las operaciones referentes a los Productos N'Take y quienes necesiten conocer dicha información. Cualquier empleado, oficial o agente de la Parte que Recibe, quien reciba la información de la otra Parte será sancionado por razones de confidencialidad como se ha establecido en el presente Contrato.
10.3 Excepción a la No Divulgación
En caso de que alguna ley, regulación, administrativo u orden de cualquier autoridad gubernamental o agencia solicite que alguna Parte revele información de la otra Parte, estará facultada para hacerlo siempre y cuando ésta notifique a la otra Parte inmediatamente de cualquier solicitud de divulgación y limíte tal divulgación lo más posible bajo la aplicación de la ley. Sin embargo, dicha divulgación, no exentará a ninguna de las Partes de las otras obligaciones aquí descritas. Las disposiciones anteriores a esta Sección deberán aplicarse en concordancia a cualquier información de la otra Parte que requiere ser divulgada para los propósitos de aplicación o mantenimiento de autorizaciones de mercadeo.
10.4 Supervivencia
Las disposiciones de esta Cláusula permanecerán en vigor y efecto siguiendo la expiración o pronta terminación de este Contrato.
CLÁUSULA 11 PLAZO
11.1 Plazo
Este contrato deberá hacerse efectivo entre las partes en la Fecha de Entrada en Vigor.
El plazo inicial de este Contrato será por un (1) año calculado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones.
Las obligaciones del VMP se calcularán a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, a excepción de aquellas acordadas bajo el Periodo de Adaptación como se establece en el presente.
Con base en la Fecha de Inicio de Operaciones, este acuerdo deberá ser automáticamente renovado para periodos sucesivos de 1(un) año en lo sucesivo, hasta que cualquiera de las partes notifique por escrito la terminación a la otra parte señalando que el Contrato no será renovado después del término del Plazo actual (“Notificación”), a menos que el contrato termine en aplicación a lo dispuesto a las cláusulas de éste Contrato y cualquiera de dichas Notificaciones deberá ser entregada por cualquiera de las partes en un lapso no menos a ciento veinte (120) días previos a la fecha de término de cualquier Plazo.
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HOJA NÚMERO TRECE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
11.2 Terminación por Causa
Cualquiera de las Partes estará facultada para terminar este Contrato:
11.2.1 Si la otra Parte viola alguna de las cláusulas de este Contrato, sin embargo, la Parte que Termina deberá dar un lapso de sesenta (60) días naturales a la parte que incumple, para reparar su falta, ó
11.2.2 En caso de algún proceso judicial, voluntario o involuntario en caso de bancarrota o insuficiencia económica, de la otra parte, o en caso de entrevistarse sin consentimiento de la otra parte, con algún síndico, liquidador o agente de proceso de bancarrota.
11.3 Devolución de las Telas
En caso de expirar o de pronta terminación de este Contrato por cualquiera de las partes y por cualquier motivo, incluyendo el incumplimiento al presente, el Fabricante deberá entregar el resto de las Telas a otra empresa indicada por N'Take, Las Telas almacenadas por el Fabricante que pertenecerán en su totalidad a N’Take. Los gastos de envío serán cubiertos por N’Take.
11.4 Inversión de Capital
En caso de que este Contrato concluya antes de la fecha convenida debido a algún incumplimiento por parte del Fabricante, el Fabricante tendrá que reembolsar a N’Take la cuota restante no amortizada de los Anticipos 1, 2 y 3 gastados tales como préstamos al Fabricante y será reembolsado durante el primer año contractual así como cualquier otro pago efectuado por adelantado proporcionado al Fabricante.
11.5 Terminación del Contrato por Omisión por parte de N’Take durante el periodo inicial
En caso de que este Contrato concluya durante el periodo inicial debido a algún incumplimiento por parte de N’Take, el Fabricante conviene que la penalización por el incumplimiento deberá ser igual a los Anticipos 1, 2 y 3 previamente erogados por N’Take de acuerdo a este Contrato. En este caso, el Fabricante no tendrá derecho a ningún otro pago o penalización, perjuicios o en otras circunstancias.
11.6 Devolución de Información Confidencial y Materiales
En caso de que este Contrato expire o concluya, por cualquier razón, tanto N’Take como el Fabricante, deberán regresar de forma inmediata a la otra Parte toda la Información Confidencial que los diseñadores, oficiales, directores o empleados hayan tenido en su poder así como cualquier control que pertenezca a la otra Parte, a menos que cada uno conserve una copia únicamente para propósitos de mantenimiento de registros.
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HOJA NÚMERO CATORCE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
CLÁUSULA 12 AVISOS
Todos los Avisos o cualquier otro comunicado requerido o permitido en este Contrato; deberán ser presentados por escrito, enviados de manera indiscutible con acuse de recibo del destinatario a las siguientes direcciones:
Fabricante: Dirección de Planta Juan Carlos García o Tania Velasco o por correo electrónico: [email protected]
N’ Take: 96 Old Post Road, Southport CT 06890 USA Tom Wyckoff.
Parque de Vanessa 15-5, Parques de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México. 52786 c/o Isabelle Thibault Distribuidor Local o por correo electrónico: [email protected] y [email protected]
CLÁUSULA 13 VARIOS
13.1 Asignaciones
Ninguna de las Partes tendrá derecho a asignar o en otras circunstancias transferir sus derechos y obligaciones en su totalidad o de manera parcial estipulados en este Contrato a una tercera Parte sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte. A condición que, no obstante, N’Take asigne este Contrato a alguno de sus Asociados mediante un Aviso por escrito dirigido al Fabricante.
13.2 Contrato completo.
Este Contrato establece el Contrato completo entre las Partes y reemplaza todos
los Contratos previos, escritos u orales sobre el asunto u objeto del mismo. El presente Contrato sólo podrá ser modificado por un instrumento escrito, debidamente ejecutado a nombre de las Partes. En caso de inconsistencias entre este Contrato y cualquier Anexo del mismo, los términos de este Contrato prevalecerán a menos que se acuerde expresamente que el programa debe prevalecer.
13.3 Fuerza Mayor.
Ninguna parte será responsable de la demora o incumplimiento debido a ciertas
contingencias más allá de su control, incluyendo pero no limitado a, actos de Dios, incendios, inundaciones, guerras, guerras civiles, sabotaje, piratería, huelgas, leyes gubernamentales, ordenanzas, reglas o reglamentos, o fracaso en la entrega de terceros, siempre y cuando, dicha Parte de Aviso a la otra Parte alegando fuerza mayor, y utilizando su mayor esfuerzo para eliminar el efecto de fuerza mayor en la medida de lo posible y lo razonable. Si el período de retraso o fallo se extiende por más de tres meses, cualquiera de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de inmediato mediante un Aviso en cualquier momento después de la expiración de un período de tres meses.
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HOJA NÚMERO QUINCE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
13.4 Renuncia.
Cualquier renuncia deberá hacerse por escrito para que sea efectiva y salvo que esté declarado expresamente, no se considerará como una renuncia continua ni prevendrá a la parte renunciante de actuar en contra de éste o de cualquier incumplimiento posterior o de forzar cualquier término o condición del presente Contrato.
13.5 Divisibilidad.
La invalidez de cualquier disposición de este Contrato no afectará a la validez de cualquier otra disposición del mismo. Las Partes se comprometen a sustituir la disposición no válida en el Contrato con otra disposición legal que refleje los objetivos comerciales inicialmente previstos de las Partes en la mayor medida posible.
13.6 Legislación Aplicable.
El presente Contrato se regirá exclusivamente por la Ley Mexicana. En caso de cualquier controversia o reclamo que surja en relación a cualquier disposición de este Contrato, las Partes deberán tratar de resolver esos conflictos de manera amistosa entre ellos. Todas las controversias que surjan en relación a este Contrato, que no puedan resolverse de manera amistosa, serán resueltas por los tribunales competentes locales en la Ciudad de México, Distrito Federal. Todas las Partes aquí expuestas expresamente renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda ser aplicable a razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otro motivo.
13.7 Contratista Independiente.
En el cumplimiento de este Contrato, cada Parte es un contratista independiente, y por lo tanto, ninguna de las Partes tendrá derecho a los beneficios aplicables a cualquier empleado de la otra Parte. Ninguna de las Partes está autorizada a actuar como agente de la otra Parte para cualquier propósito, y ninguna de las Partes podrá participar en cualquier contrato, garantía o representación a nombre de la otra Parte. Cada parte será responsable y deberá responder por sus respectivos empleados y deberá mantener libre de daño a la otra Parte en caso de una demanda laboral presentada por el empleado en contra de la otra Parte de este Contrato.
Enmiendas.
Ninguna de las Enmiendas, cambios, modificaciones o alteraciones de los términos y condiciones de este Contrato serán vinculantes para ninguna de las partes, a no ser por escrito y firmado por ambas partes.
13.9 Lenguaje y Comprensión del alcance y las disposiciones legales de este Contrato
El presente Contrato se ejecuta en inglés por ambas partes y la versión en inglés se regirá y prevalecerá en ambas Partes en todo momento. Una traducción al español de este documento ha sido preparada para fines informativos únicamente. Ambas Partes expresamente declaran haber leído este documento para comprender plenamente el alcance, las disposiciones legales y el contenido de este Contrato, han realizado todas las preguntas y resuelto todas las dudas que pudieran haber tenido relativo a todas las disposiciones aquí contenidas. Sólo una traducción al español de este documento realizada por un traductor oficial tendrá validez ante cualquier tribunal de derecho en México.
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HOJA NÚMERO DIECISÉIS
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
EN FE DE LO CUAL, las Partes llevan a cabo el presente Contrato por medio de sus representantes debidamente autorizados a partir de la primera fecha efectiva escrita en la parte de arriba.
Boyeste México, S. de R. L. de C. V. N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Juan Carlos García Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo Puesto: Director Ejecutivo
Los Anexos presentados a continuación y que están debidamente firmados por ambas partes en conformidad, forman parte integral de este Contrato.
Anexo 1 Productos Boyeste y Actividades excluidas.
Anexo 2 Productos N’Take.
Anexo 3 Controles de Calidad.
Anexo 4 Servicios.
Anexo 5 Especificaciones.
Anexo 6 Lista del equipo a comprar.
Anexo 7 Lista de clientes actuales y pedidos pendientes de Boyeste .
Anexo 8 Precios de los servicios de amortización de gráfico y disposiciones sobre el tipo de cambio.
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HOJA NÚMERO DIECISIETE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
Anexo 1
Productos Boyeste
• Bolsas para joyas, bolsas y maletas de diversos tamaños y formas de cualquier material aparte de tela.
Actividades Excluidas
• Fabricación de Productos Boyeste.
• La impresión de seda o de otras actividades de impresión para terceros. El fabricante entiende y acepta que, aunque se le permite llevar a cabo actividades de impresión para terceros, está expresamente prohibida la impresión de bolsas u otras aplicaciones que compitan con los Productos de tela N’Take para sí y para terceros.
• Cualquier violación de las disposiciones del Contrato y de este Anexo por parte del Fabricante implica la terminación del Contrato, y N'Take tendrá derecho a interponer un recurso como lo dicte la ley en virtud del presente Contrato contra el Fabricante.
• Mientras el fabricante no esté en incumplimiento con cualquiera de sus obligaciones conforme a este Contrato, el Fabricante tendrá derecho a fabricar Productos Boyeste así como a llevar a cabo las actividades de impresión arriba mencionadas, en el entendimiento de que tales actividades no interfieran con el bajo rendimiento del Fabricante en el marco de este Contrato.
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
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N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
HOJA NÚMERO DIECIOCHO
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
Anexo 2
Productos N’Take
• Bolsas y artículos de tela.
• Bolsas de aislamiento y artículos hechos de tela.
• Bolsas de compras, bolsas con ruedas, delantales, manteles y otras aplicaciones de Tela.
• Cualquier producto vendido por N'Take ahora o durante la vigencia del presente Contrato.
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
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N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
HOJA NÚMERO DIECINUEVE
EXPEDIENTE: INTER/S/N/2010
Anexo 3
Control de Calidad
Todos los documentos enumerados a continuación se encuentran adjuntos en formato impreso y forman parte integral de este Anexo ya que pueden ser aplicables al fabricante:
• Control de Calidad del Plan de la Fábrica.
• Control de Calidad del Plan de Muestras de Nivel de Calidad Aceptable.
• Control de Calidad de Evaluación de Proveedores.
• Control de calidad del Reporte Final de Inspección de Pre- embarque.
• Control de calidad del Cuestionario de Pre- Auditoría.
Las partes acuerdan expresamente que los documentos aquí contenidos, no limitan en ningún modo los derechos de N'Take a auditar y revisar al Fabricante, la Planta y los procesos, así como todo lo relacionado con Servicios y Productos N'Take, según lo previsto en el Contrato.
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
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N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
Anexo 4
Servicios
• La Recepción de la tela de proveedores terceros tal y como la envíen, ya sea en rollos, contenedores completos o en cargas de camión, no generará cuotas adicionales por actividades de carga y descarga del Fabricante.
• Almacenamiento de la Tela en la Planta en un espacio y condiciones adecuadas para su conservación.
• Recepción y confirmación de las Órdenes de Compra.
• Recepción de los estampados de N'Take o un Afiliado y la preparación de todos los aspectos del proceso de estampado de seda.
• Impresión en la tela por medio de una impresora de seda de hasta 4 colores. Si requiere cualquier color adicional (hasta cinco colores), deberá ser requerido por medio de una Orden de Compra.
• El proceso de secado de la tinta.
• La preparación del molde para cortar Tela y corte hidráulico de la tela.
• El proceso de Costura de la Tela de acuerdo a las especificaciones de la Orden de Compra, incluyendo las asas de acuerdo a lo solicitado por N'Take, hasta tres piezas de Tela. Los modelos iniciales a manejar por el fabricante son las tres piezas de bolsas de compras en distintos tamaños, con la costura estándar de N’Take. Las Reservas particulares se aplicarán a las órdenes de bolsa con piezas adicionales (cuatro o más), con costuras especiales, requerimientos de costura, y piezas adicionales. Todo esto deberá documentarse en la Orden de Compra correspondiente.
• Supervisión de Control de Calidad y revisiones durante el proceso de fabricación.
• El embalaje y los arreglos de envío de los Productos N'Take de acuerdo a los términos de la Orden de Compra, no están incluidos por el Fabricante, únicamente los arreglos de envío y asistencia, a excepción de la entrega a los clientes locales N'Take, indicada en la sección de la 3.2,13 de este Contrato.
• La primera Orden de Compra mínima es por 2000 Productos N’Take. Si la primera Orden de Compra es por menos de 2000 Productos N'Take, cobrará una cuota para saldos, estampado y la preparación del proceso de impresión. Esto será manejado caso por caso y será especificado en la Orden de Compra correspondiente para la aprobación por parte de N’Take previa a la confirmación de la Orden de Compra por parte del Fabricante. Las siguientes Órdenes de Compra menores a 2000 Productos N’Take, no incurrirán en costos o cuotas adicionales.
En conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
Anexo 5
Especificaciones
Construcción de la bolsa: normalmente existen 5 tipos de bolsa dependiendo de su estilo de construcción:
1) Cara frontal cara inferior cara trasera
• 1 panel continuo; los lados izquierdo y derecho están separados en paneles individuales.
• Justo como nuestra bolsa Sobey.
2) Lado izquierdo cara inferior lado derecho
• 1 panel continuo; la cara frontal y la trasera están separadas en paneles individuales.
• Justo como nuestra bolsa de cartero (Courier) en color borgoña.
3) Lado izquierdo cara frontal lado derecho
• 1 panel continuo, la cara superior cara trasera cara inferior = 1 panel continuo.
• Normalmente utilizadas como hieleras o bolsas térmicas.
4) Cara frontal cara trasera cara inferior
• 1 panel continuo, sin los refuerzos izquierdo y derecho.
5) Cara frontal cara trasera
• 1 panel continuo, sin refuerzos ni cara inferior.
Costura de las cubiertas de la bolsa y métodos de unión de los distintos paneles:
1) Ribeteado de capa sencilla y doble.
2) Ribeteado exterior e interior.
3) Puntadas interiores sin ribeteado.
Estándares de Calidad
Tolerancia dimensional del producto: /- 4mm
Tolerancia de longitud de las asas: /- 5mm
Espacio de puntadas: 5 - 6 agujas por pulgada
Superposición de color: /- 0.3mm o 30µ
Tono del color: Dentro del 5%
Porcentaje aceptable de perdidas de tela: A ser determinado al ___ %
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
Anexo 6
Lista de los equipos que se compran y empeñan en virtud del presente Contrato:
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
Anexo 7
Lista de clientes actuales y órdenes pendientes:
CHEDRAUI
Orden pendiente de 40,000 bolsas a entregar previa a la fecha de inicio de Operaciones.
De conformidad:
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Directo Ejecutivo
N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
Anexo 8
Precios por Servicios:
• Los cargos por Servicio serán de $0.39 Dólares americanos por producto fabricado por N'Take para exportación fuera de México (Precio de Exportación).
• Los cargos por Servicio serán de $5.00 Pesos mexicanos por producto fabricado por N'Take para ventas locales dentro del territorio mexicano (Precio Local).
• En caso de que aplique, se debe agregar el IVA a cualquier factura de acuerdo a las disposiciones fiscales correspondientes.
• Las facturas deberán contener todos los requisitos de facturación de N’Take que fueron dispuestas directamente al Fabricante por separado.
• Otras cuotas, requerimientos especiales y detalles de envíos y transportación deberán ser especificados en cada Orden de Compra y agregados a la factura correspondiente haciendo referencia a la Orden de Compra confirmada incluyendo dichas cuotas adicionales.
Toda factura emitida por el fabricante deberá ir acompañada por una copia de la Orden de Compra Confirmada.
Los pagos mensuales para los Anticipos 1, 2 y 3 mencionados en la Tabla de Amortizaciones mostrada arriba deberán ser llevados a cabo por el fabricante mensualmente en la fecha de expiración ahí reflejada y de la manera que indique a su debido tiempo N'Take al fabricante por escrito.
Anexo 8 (Continuación)
Tipo de Cambio
Para formar parte de este Contrato, las partes se basaron en un tipo de cambio de $ 13.50 pesos mexicanos por $1.00 dólar americano y aceptan que este tipo de cambio base estará en vigor a partir de la Fecha de Vigencia.
El tipo de cambio fluctúa diariamente, y las partes están de acuerdo que mientras la tasa de cambio no sufra fluctuaciones de más del 10% hacia arriba o hacia abajo, los precios referenciados en este Contrato se mantendrán sin cambios.
Sin embargo, si las fluctuaciones del tipo de cambio son de más del 10% hacia arriba o hacia abajo, las partes acuerdan negociar de buena fe un reajuste de los precios en vigor en el momento del presente Contrato.
Las facturas podrán pagarse, a elección de N'Take, en dólares americanos o en pesos mexicanos. Si el pago se hace en pesos mexicanos, el tipo de cambio utilizado será aquel para pagar las obligaciones en moneda extranjera publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en la que el pago de la factura correspondiente se haga.
De conformidad
Boyeste México, S. de R. L. de C. V.
Por: Juan Carlos García
Puesto: Director Ejecutivo
N'TAKE LLC
(FIRMA LEGIBLE)
Por: Thomas C. Wyckoff
Puesto: Director Ejecutivo
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Experience
Years of experience: 21. Registered at ProZ.com: Jun 2009.
I am a Mexican translator willing to work and learn by doing it, this is why i love my job as a translator. I am seeking for more experience so I can become the best translator in my country and bring more job opportunities to my company and partners. I am passionate about languages and linguistics, I have started at a very young age to translate and have worked as an English teacher for about 9 years as well.