Funcionaria fija, en Comisión de Servicios

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19:14 Nov 8, 2005
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Human Resources / Antonio Lobo Antunes. Que farei quando tudo arde?
Spanish term or phrase: Funcionaria fija, en Comisión de Servicios
Certifico:
Que según datos que obran en este Departamento, Doña X , Funcionaria fija, en Comisión de Servicios en el Gobierno de Navarra, con categoría profesional de Profesora de Enseñanza Secundaria, con fecha de antigüedad tal, percibió sus retribuciones a través de la nómina de este Departamento, en el año 2004, por el importe que se especifica a continuación
§¡
Ekaterina Khovanovitch
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Explanation:
Algo como:

Штатная государственная служащая, прикомандированная (откомандированная)- esa es la idea, a ver si puedes decirlo mas bonito

Comision de servicio se traduce normalmente como командировка. He encontrado un documento sobre las comisiones de servicios en Navarra. Mas o menos explica sobre las posibilidades de una plaza que tiene el personal docente para cada año academico. Una de las opciones es la comision de servicio. Por ejemplo por razones de salud de un familiar cercano, el maestro no puede trabajar en el centro docente habitual y solicita su traslado temporal (la comision de servicio) a un centro docente que quede cerca de donde esta su familiar enfermo), etc.


A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2000/2001, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2000/2001 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.
Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2000/2001.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

Número 64 - Fecha: 26/05/2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA - Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 177/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2000/2001.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2000/2001, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001, que se adjuntan como Anexo único de la presente Orden Foral.

2.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de mayo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2000/2001 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

Los destinos se adjudicarán en actos públicos convocados por el Servicio de Recursos Humanos, que se celebrarán en el Salón de Actos del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona) atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

-Adjudicación de destinos provisionales.

-Adjudicación de destinos a los funcionarios en prácticas.

-Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2000/2001.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.

Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2000/2001, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

I.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1.-El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2000/2001 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2.-El personal docente con destino definitivo que para el curso 2000/2001 deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para dicho curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona), en la fecha que oportunamente se determine.

3.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los Cuerpos docentes que se indican a continuación.

-Cuerpo de Maestros:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) Mayor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

4.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el resto de Cuerpos.

II.-Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

1.-El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria Generalista en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2.-El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. A tal efecto escogerá un nuevo puesto de trabajo para el próximo curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona).

3.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

a) Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

c) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el resto de Cuerpos.

III.-Adjudicación de destinos provisionales.

El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas que hayan resultado seleccionados en la convocatoria de procedimientos selectivos aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2000/2001 en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona).

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2000/2001.

b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.

2.º Orden de prelación.

Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 30 de junio de 2000. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:

a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con destino provisional durante el curso 2000/2001.

b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas que hayan resultado seleccionados en la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de 31 de marzo).

2.º Orden de prelación.

Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de agosto de 2000. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.

Los funcionarios en prácticas escogerán destino de acuerdo con la puntuación total obtenida en el correspondiente procedimiento de selección.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.

IV.-Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación, o en su caso, si acreditan una experiencia de dos cursos académicos como funcionarios de carrera en el desempeño del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo a lo siguiente:

Educación Infantil Habilitación en Preescolar

Experiencia de 2 cursos académicos

Educación Primaria Generalista Habilitación en Inicial y Medio

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Vascuence Habilitación en Filología Vascuence (Navarra)

Música Habilitación en Educación Musical

Educación Física Habilitación en Educación Física

Experiencia de 2 cursos académicos

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje Habilitación en Educación Especial, Audición y Lenguaje

Lengua Vasca HabilitaciÍn en Filología Vascuence (Navarra)

Lengua Castellana Habilitación en Filología, Lengua Castellana

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Francés

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Matemáticas Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias de la Naturaleza Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

C. Sociales, Geog. e Historia Habilitación en Ciencias Sociales

Educación Física Habilitación en Educación Física

Música Habilitación en Educación Musical

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Los funcionarios que deseen optar a un puesto de trabajo para el cual no estén habilitados deberán cumplimentar la declaración que se adjunta como Anexo I de las presentes instrucciones.

Dicha declaración será verificada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, dándose cuenta a la comisión de personal docente no universitario.

Los Maestros que estén en posesión de la correspondiente habilitación, tendrán preferencia en la elección de puestos de trabajo de la especialidad para la que están habilitados, sobre quienes acrediten la experiencia prevista en los apartados anteriores sin contar con dicha habilitación.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1701/1991, de 29 de noviembre, 1635/1995, de 6 de octubre, y 777/1998, de 30 de abril, salvo que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, en cuyo caso se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad.

Los funcionarios en prácticas serán destinados en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada en el procedimiento selectivo o, de no ser ello posible, en especialidades análogas, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a las plazas que se indican a continuación siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica:

a) Plazas de Tecnología.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a plazas de "Tecnología" siempre que, aún no siendo titulares de la misma, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado o Diplomado de la Marina Civil.

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y dentro de éstos, quienes sean titulares de las especialidad de Tecnología por haber superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocado por Orden Foral 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

En el caso de que el número de funcionarios en prácticas de esta especialidad y el de funcionarios de carrera que hayan ejercitado la opción a que se refiere este apartado, sea mayor que el número de plazas ofertadas de esta especialidad, podrán escoger plazas de Tecnología tantos funcionarios que no sean titulares de esta especialidad, como número de plazas resulten una vez descontados los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

b) Plazas de Ambito Científico-Técnico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Ambito Científico-Técnico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas

-Física y Química

-Biología y Geología

c) Plazas de Ambito Socio-Lingüístico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Ambito Socio-Lingüístico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia

-Lengua Castellana y Literatura

-Griego

-Latín

-Filosofía

-Idioma Moderno (Inglés, Francés)

d) Plazas de Economía.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Economía" siempre que, aún no siendo titulares de la misma, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

-Licenciado en Ciencias Empresariales

-Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

-Licenciado en Economía

-Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

-Diplomado en Ciencias Empresariales

-Diplomado en Gestión y Administración Pública

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad de Economía por haber superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocado por Orden Foral 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

e) Plazas de Ambito Práctico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a plazas de "Ambito Práctico" siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que, para cada una de estas plazas, se determinen.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen solicitar puestos de trabajo de las especialidades señaladas en los apartados anteriores, no siendo titulares de la correspondiente especialidad, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del 10 de junio de 2000 al objeto de incluirlos en la correspondiente relación. A tal efecto, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo II, adjuntando, en su caso, copia compulsada del título acreditativo.

La presentación de esta solicitud no significará renuncia a la elección de puestos de trabajo de su Cuerpo y especialidad correspondiente, si bien, en caso de optar en el acto de elección por un puesto de trabajo de las citadas especialidades, no podrán efectuar nueva elección de puesto por su Cuerpo y especialidad.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

V.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar comisiones de servicios para el curso 2000/2001 de acuerdo con las presentes instrucciones, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

-No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2000/2001.

En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el punto 4 de las presentes normas.

-Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración educativa será requisito imprescindible para la concesión de la comisión de servicios solicitada, informe favorable de la Administración de origen que será solicitado por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación Cultura.

2.-El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional por los siguientes motivos:

a) Motivos organizativos: Exclusivamente en aquellos casos en que por interés de la Administración el funcionario deba permanecer en un Centro o Programa concreto, por motivos organizativos, por su singularidad, por haber sido nombrado para el desempeño de un cargo directivo o proclamado miembro electo de una Corporación Local.

La concesión de las comisiones de servicio previstas en este apartado se realizarán, en su caso, a propuesta motivada del Servicio correspondiente.

Cuando la comisión de servicios tenga por objeto el desempeño de un cargo directivo se requerirá informe favorable del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el que conste que en dicho Centro no existen funcionarios con destino definitivo que puedan desempeñar la función directiva.

b) Motivos de salud del funcionario solicitante: La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación y Cultura.

Por los motivos previstos en los apartados a) y b) sólo podrán solicitar comisiones de Servicios los funcionarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.

c) Exclusivamente para funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 1999/2000.

Estos funcionarios deberán justificar los motivos por los que solicitan continuar prestando servicios en Navarra, acreditándolos suficientemente.

d) Circunstancias excepcionales. Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por este apartado d) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que, en su caso, serán apreciadas por la Comisión a que se refiere el punto 5 de las presentes instrucciones.

El personal al que se conceda una comisión de servicios por este apartado d) tendrá preferencia en la elección de destino, sobre los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en situación de servicios especiales para la formación.

3.-La Comisión prevista en el punto 5. de las presentes instrucciones determinará, para cada caso, el orden de prelación en que escogerán los destinos en situación de comisión de servicios y, en su caso, el centro, localidad o zona de destino.

4.-Solicitudes.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme al modelo que se publica como Anexo III de las presente instrucciones.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán las renuncias formuladas fuera de dicho plazo, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

5.-Comisión seleccionadora.

Las solicitudes serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Recursos Humanos.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos de Educación.

Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la comisión de personal docente no universitario.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

ANEXO I

Don/doña ....................................., declaro bajo mi responsabilidad, que he prestado servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros en un puesto de trabajo de la especialidad de .........................., en los cursos académicos y Colegios Públicos que a continuación indico:

Curso ....................., C.P. ...............................

Curso ....................., C.P. ...............................

........................, ........ de ...................... de 2000.

(Firma)

ANEXO II

Solicitud de puestos de trabajo

Don/doña ..................................., funcionario/a del Cuerpo de Profesores .................., estando en posesión del título de ........................, cuya copia adjunta, y/o siendo titular de la especialidad de ............................................

Solicita:

Ser incluido en la relación correspondiente a la especialidad de ............. en idioma ................. (castellano/vascuence).

......................, a ........ de ...................... de 2000.

(Firma)

SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

ANEXO III

Solicitud de comisión de servicios para el curso 2000/2001

Apellidos:

Nombre:

D.N.I.: ...................................... N.R.P.:

Cuerpo: ............................. Especialidad:

Modalidad Lingüística:

Centro desde el que solicita la Comisión de Servicios:

Provincia-Comunidad:

Antigüedad (Documentación acreditativa):

Tipo de Comisión de Servicios solicitada:

[a), b), c), d)]

........................, a ....... de ..................... de 2000.



http://www.cfnavarra.es/BON/005/00526005.htm


La palabra fija quiere decir que su contrato es permanente, que esta en la plantilla del persona.

в тех случаях, когда лицо уже было назначено на штатную должность государственного служащего.
Соответственно, статус штатного государственного служащего, который г-жа Фогт приобрела в связи с ее назначением учителем средней школы, не лишает ее гарантий,...
01.10.2003 - 100 Kb - http://www.medialaw.ru/article10/6/2/21.htm

а также в закладке основы для возможного перевода учителей в статус муниципальных служащих. Штатно-окладная система оплаты труда является органической и необходимой составляющей...
... большую или меньшую сторону до 20%. Урочная нагрузка учителя на штатном окладе («ставке») может варьироваться от 14...
01.11.2005 - 196 Kb - http://lexed.ru/pravo/actual/?concept_sot.html

... в Москве общественности был представлен проект новой концепции оплаты труда учителей - штатно-окладной. Он разработан по заказу Министерства образования. Если концепция будет принята, то учителей государственных школ переведут на твердые оклады, в которые будет включена...
... пришли к выводу, что предлагаемый перевод учителей в разряд государственных служащих потребует до 30-50 млрд. рублей.
15.10.2005 - 35 Kb - http://www.solidarnost.org/article.php?issue=42&se...
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Galina Labinko Rodriguez
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Штатная государственная служащая, прикомандированная (откомандированная)- esa es la idea, a ver si puedes decirlo mas bonito

Comision de servicio se traduce normalmente como командировка. He encontrado un documento sobre las comisiones de servicios en Navarra. Mas o menos explica sobre las posibilidades de una plaza que tiene el personal docente para cada año academico. Una de las opciones es la comision de servicio. Por ejemplo por razones de salud de un familiar cercano, el maestro no puede trabajar en el centro docente habitual y solicita su traslado temporal (la comision de servicio) a un centro docente que quede cerca de donde esta su familiar enfermo), etc.


A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2000/2001, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2000/2001 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.
Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2000/2001.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

Número 64 - Fecha: 26/05/2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA - Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 177/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2000/2001.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2000/2001, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001, que se adjuntan como Anexo único de la presente Orden Foral.

2.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de mayo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2000/2001 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

Los destinos se adjudicarán en actos públicos convocados por el Servicio de Recursos Humanos, que se celebrarán en el Salón de Actos del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona) atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

-Adjudicación de destinos provisionales.

-Adjudicación de destinos a los funcionarios en prácticas.

-Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2000/2001.

-Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.

Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2000/2001, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

I.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1.-El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2000/2001 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2.-El personal docente con destino definitivo que para el curso 2000/2001 deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para dicho curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona), en la fecha que oportunamente se determine.

3.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los Cuerpos docentes que se indican a continuación.

-Cuerpo de Maestros:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) Mayor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

4.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el resto de Cuerpos.

II.-Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

1.-El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria Generalista en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2.-El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. A tal efecto escogerá un nuevo puesto de trabajo para el próximo curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona).

3.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

a) Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

c) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el resto de Cuerpos.

III.-Adjudicación de destinos provisionales.

El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas que hayan resultado seleccionados en la convocatoria de procedimientos selectivos aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2000/2001 en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona).

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2000/2001.

b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.

2.º Orden de prelación.

Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 30 de junio de 2000. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:

a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con destino provisional durante el curso 2000/2001.

b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas que hayan resultado seleccionados en la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de 31 de marzo).

2.º Orden de prelación.

Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de agosto de 2000. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.

Los funcionarios en prácticas escogerán destino de acuerdo con la puntuación total obtenida en el correspondiente procedimiento de selección.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.

IV.-Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación, o en su caso, si acreditan una experiencia de dos cursos académicos como funcionarios de carrera en el desempeño del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo a lo siguiente:

Educación Infantil Habilitación en Preescolar

Experiencia de 2 cursos académicos

Educación Primaria Generalista Habilitación en Inicial y Medio

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Vascuence Habilitación en Filología Vascuence (Navarra)

Música Habilitación en Educación Musical

Educación Física Habilitación en Educación Física

Experiencia de 2 cursos académicos

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje Habilitación en Educación Especial, Audición y Lenguaje

Lengua Vasca HabilitaciÍn en Filología Vascuence (Navarra)

Lengua Castellana Habilitación en Filología, Lengua Castellana

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Francés

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Matemáticas Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias de la Naturaleza Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

C. Sociales, Geog. e Historia Habilitación en Ciencias Sociales

Educación Física Habilitación en Educación Física

Música Habilitación en Educación Musical

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Los funcionarios que deseen optar a un puesto de trabajo para el cual no estén habilitados deberán cumplimentar la declaración que se adjunta como Anexo I de las presentes instrucciones.

Dicha declaración será verificada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, dándose cuenta a la comisión de personal docente no universitario.

Los Maestros que estén en posesión de la correspondiente habilitación, tendrán preferencia en la elección de puestos de trabajo de la especialidad para la que están habilitados, sobre quienes acrediten la experiencia prevista en los apartados anteriores sin contar con dicha habilitación.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1701/1991, de 29 de noviembre, 1635/1995, de 6 de octubre, y 777/1998, de 30 de abril, salvo que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, en cuyo caso se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad.

Los funcionarios en prácticas serán destinados en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada en el procedimiento selectivo o, de no ser ello posible, en especialidades análogas, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a las plazas que se indican a continuación siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica:

a) Plazas de Tecnología.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a plazas de "Tecnología" siempre que, aún no siendo titulares de la misma, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado o Diplomado de la Marina Civil.

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y dentro de éstos, quienes sean titulares de las especialidad de Tecnología por haber superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocado por Orden Foral 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

En el caso de que el número de funcionarios en prácticas de esta especialidad y el de funcionarios de carrera que hayan ejercitado la opción a que se refiere este apartado, sea mayor que el número de plazas ofertadas de esta especialidad, podrán escoger plazas de Tecnología tantos funcionarios que no sean titulares de esta especialidad, como número de plazas resulten una vez descontados los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria aprobada por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

b) Plazas de Ambito Científico-Técnico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Ambito Científico-Técnico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas

-Física y Química

-Biología y Geología

c) Plazas de Ambito Socio-Lingüístico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Ambito Socio-Lingüístico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia

-Lengua Castellana y Literatura

-Griego

-Latín

-Filosofía

-Idioma Moderno (Inglés, Francés)

d) Plazas de Economía.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a plazas de "Economía" siempre que, aún no siendo titulares de la misma, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

-Licenciado en Ciencias Empresariales

-Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

-Licenciado en Economía

-Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

-Diplomado en Ciencias Empresariales

-Diplomado en Gestión y Administración Pública

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad de Economía por haber superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocado por Orden Foral 130/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

e) Plazas de Ambito Práctico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a plazas de "Ambito Práctico" siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que, para cada una de estas plazas, se determinen.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen solicitar puestos de trabajo de las especialidades señaladas en los apartados anteriores, no siendo titulares de la correspondiente especialidad, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del 10 de junio de 2000 al objeto de incluirlos en la correspondiente relación. A tal efecto, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo II, adjuntando, en su caso, copia compulsada del título acreditativo.

La presentación de esta solicitud no significará renuncia a la elección de puestos de trabajo de su Cuerpo y especialidad correspondiente, si bien, en caso de optar en el acto de elección por un puesto de trabajo de las citadas especialidades, no podrán efectuar nueva elección de puesto por su Cuerpo y especialidad.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

V.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar comisiones de servicios para el curso 2000/2001 de acuerdo con las presentes instrucciones, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

-No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2000/2001.

En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el punto 4 de las presentes normas.

-Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración educativa será requisito imprescindible para la concesión de la comisión de servicios solicitada, informe favorable de la Administración de origen que será solicitado por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación Cultura.

2.-El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional por los siguientes motivos:

a) Motivos organizativos: Exclusivamente en aquellos casos en que por interés de la Administración el funcionario deba permanecer en un Centro o Programa concreto, por motivos organizativos, por su singularidad, por haber sido nombrado para el desempeño de un cargo directivo o proclamado miembro electo de una Corporación Local.

La concesión de las comisiones de servicio previstas en este apartado se realizarán, en su caso, a propuesta motivada del Servicio correspondiente.

Cuando la comisión de servicios tenga por objeto el desempeño de un cargo directivo se requerirá informe favorable del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el que conste que en dicho Centro no existen funcionarios con destino definitivo que puedan desempeñar la función directiva.

b) Motivos de salud del funcionario solicitante: La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación y Cultura.

Por los motivos previstos en los apartados a) y b) sólo podrán solicitar comisiones de Servicios los funcionarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.

c) Exclusivamente para funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 1999/2000.

Estos funcionarios deberán justificar los motivos por los que solicitan continuar prestando servicios en Navarra, acreditándolos suficientemente.

d) Circunstancias excepcionales. Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por este apartado d) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que, en su caso, serán apreciadas por la Comisión a que se refiere el punto 5 de las presentes instrucciones.

El personal al que se conceda una comisión de servicios por este apartado d) tendrá preferencia en la elección de destino, sobre los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en situación de servicios especiales para la formación.

3.-La Comisión prevista en el punto 5. de las presentes instrucciones determinará, para cada caso, el orden de prelación en que escogerán los destinos en situación de comisión de servicios y, en su caso, el centro, localidad o zona de destino.

4.-Solicitudes.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme al modelo que se publica como Anexo III de las presente instrucciones.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán las renuncias formuladas fuera de dicho plazo, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

5.-Comisión seleccionadora.

Las solicitudes serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Recursos Humanos.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos de Educación.

Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la comisión de personal docente no universitario.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

ANEXO I

Don/doña ....................................., declaro bajo mi responsabilidad, que he prestado servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros en un puesto de trabajo de la especialidad de .........................., en los cursos académicos y Colegios Públicos que a continuación indico:

Curso ....................., C.P. ...............................

Curso ....................., C.P. ...............................

........................, ........ de ...................... de 2000.

(Firma)

ANEXO II

Solicitud de puestos de trabajo

Don/doña ..................................., funcionario/a del Cuerpo de Profesores .................., estando en posesión del título de ........................, cuya copia adjunta, y/o siendo titular de la especialidad de ............................................

Solicita:

Ser incluido en la relación correspondiente a la especialidad de ............. en idioma ................. (castellano/vascuence).

......................, a ........ de ...................... de 2000.

(Firma)

SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

ANEXO III

Solicitud de comisión de servicios para el curso 2000/2001

Apellidos:

Nombre:

D.N.I.: ...................................... N.R.P.:

Cuerpo: ............................. Especialidad:

Modalidad Lingüística:

Centro desde el que solicita la Comisión de Servicios:

Provincia-Comunidad:

Antigüedad (Documentación acreditativa):

Tipo de Comisión de Servicios solicitada:

[a), b), c), d)]

........................, a ....... de ..................... de 2000.



http://www.cfnavarra.es/BON/005/00526005.htm


La palabra fija quiere decir que su contrato es permanente, que esta en la plantilla del persona.

в тех случаях, когда лицо уже было назначено на штатную должность государственного служащего.
Соответственно, статус штатного государственного служащего, который г-жа Фогт приобрела в связи с ее назначением учителем средней школы, не лишает ее гарантий,...
01.10.2003 - 100 Kb - http://www.medialaw.ru/article10/6/2/21.htm

а также в закладке основы для возможного перевода учителей в статус муниципальных служащих. Штатно-окладная система оплаты труда является органической и необходимой составляющей...
... большую или меньшую сторону до 20%. Урочная нагрузка учителя на штатном окладе («ставке») может варьироваться от 14...
01.11.2005 - 196 Kb - http://lexed.ru/pravo/actual/?concept_sot.html

... в Москве общественности был представлен проект новой концепции оплаты труда учителей - штатно-окладной. Он разработан по заказу Министерства образования. Если концепция будет принята, то учителей государственных школ переведут на твердые оклады, в которые будет включена...
... пришли к выводу, что предлагаемый перевод учителей в разряд государственных служащих потребует до 30-50 млрд. рублей.
15.10.2005 - 35 Kb - http://www.solidarnost.org/article.php?issue=42&se...

Galina Labinko Rodriguez
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