20:36 Jun 12, 2004 |
German to Spanish translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) / contratos | |||||||
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| Selected response from: Pablo Grosschmid Spain Local time: 09:35 | ||||||
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Desarrollo de (recompensa) de un contrato sin validez Explanation: No tengo ninguna referencia, sólo estoy averiguando.. Espero que te ayude.. Saludos colegiales |
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rückabwicklung liquidación Explanation: DOC] LIQUIDACION DE CONTRATOS O CONVENIOS Dateiformat: Microsoft Word 97 - HTML-Version Mediante la liquidación del contrato o del convenio se hace un ajuste de las cuentas reconociendo saldos a favor de alguna de las partes o declarándose a paz ... www.risaralda.gov.co/docs/ manualliquidacionconvenios.doc - Ähnliche Seiten Abundando en esta idea, la doctrina ha significado que no todo incumplimiento ha de llevar aparejado necesariamente la resolución del contrato, en cuanto "la resolución ha sido siempre contemplada como verdadera última ratio en la economía de los contratos administrativos, cuya aplicación quedaba siempre supeditada a las concretas exigencias de interés público. Dicho de otro modo, incluso en aquellos supuestos en que el contratista se hallaba claramente incurso en una de las causas de resolución -el incumplimiento culpable de los plazos de ejecución o del término final del contrato podrá ser la más frecuente- puede resultar más conveniente el mantenimiento de la relación contractual en lugar de proceder a una liquidación del contrato resuelto y a sustituir al contratista por otro distinto". Banco RIO ... Fecha de vencimiento: Es la fecha en la que vence la operación. En esta fecha también se realiza la valuación final y la liquidación del contrato. ... www.bancorio.com.ar/pymes/forwards.jsp - 22k - 10. Juni 2004 - Im Cache - Ähnliche Seiten 19.2.- Liquidación del contrato: Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto en el art. 99.4 del TRLCAP, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, en el supuesto de que el director facultativo de las obras emita informe favorable del estado de las mismas, de conformidad con el art. 147.3 del TRLCAP. -------------------------------------------------- Note added at 5 hrs 34 mins (2004-06-13 02:10:23 GMT) -------------------------------------------------- La liquidación de los contratos administrativos procede, según los términos del artículo 287 del Decreto 222 de 1983, en los siguiente casos: l. - Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 2. - Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal de terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante. 3. - Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declare nulo. 4. - Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme al artículo 19 del presente estatuto. Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, los contratos de suministros y de obras públicas deberán liquidarse una vez que se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas de los mismos\". Según el artículo 288 del Decreto 222 de 1983: \"El acta de liquidación se pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, para efectos del control fiscal posterior\" (subraya la Sala). Agrega el artículo 289 del mencionado Decreto: \"Las diligencias de liquidación, que siempre constarán en actas determinarán las sumas de dinero que haya recibido el contratista y la ejecución de la prestación a su cargo. Con base en dichas actas se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar, o las indemnizaciones a favor del contratista, si a ellos hubiere lugar, todo de conformidad con lo acordado en el respectivo contrato. Si no hubiere acuerdo para liquidar un contrato, se tendrá por firme la liquidación presentada por la entidad contratante, la cual se expedirá mediante resolución motivada que estará sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa. Finalmente, la sentencia C-1436 de 2000, MP Alfredo Beltrán Sierra, condicionó el alcance de los artículos 70 y 71 de la ley 80 de 1993, pues precisó que éstos eran exequibles, en el entendido que los árbitros nombrados para resolver los conflictos suscitados como consecuencia de la celebración, el desarrollo, la terminación y la liquidación de contratos celebrados entre el Estado y los particulares, no tienen competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos dictados por la administración en desarrollo de sus poderes excepcionales. 3. LIQUIDACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO O CONVENIO En los contratos de tracto sucesivo. En los que se haya declarado la caducidad En los que se haya proferido acto de terminación unilateral. En los que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo. En los que se presenten causales de nulidad absoluta del contrato, caso en el cual el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre 4. VENCIMIENTO DEFINITIVO DEL TERMINO PARA LIQUIDAR CONTRATO O CONVENIO. No obstante las anteriores consideraciones, si la administración no liquidaré el contrato en los términos establecidos, el interesado podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, que es el término de caducidad, pero vencido el término de caducidad o notificado el auto admisorio de la demanda deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente. No es viable jurídicamente que vencido el término de caducidad o notificado el auto admisorio de la demanda extender de manera unilateral o de común acuerdo documento alguno como balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación de contractual. Mientras esté en curso el término de caducidad de la acción contractual o no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, la administración mantiene la competencia de liquidar el contrato, de mutuo acuerdo o unilateralmente. La competencia para la liquidación radica en el representante legal de la entidad o el delegado y el contratista, con la intervención del interventor. 5. CONTENIDO ACTA DE LIQUIDACION El acta de liquidación debe contener las prestaciones y obligaciones cumplidas o no, su equivalencia, multas debidas o canceladas, verificación del cumplimiento con el SSS, se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegaren para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. El interventor debe estar atento para solicitar la extensión o ampliación de las garantías del contrato. Para la liquidación las garantías deben estar vigentes. se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Una vez liquidado el contrato de manera bilateral, no se puede ir en contra de los puntos convenidos, salvo que se demuestre un vicio del consentimiento que afecte su validez. La liquidación del contrato o convenio interesa no solo a la administración sino al contratista, quien debe participar activamente en dicho proceso, por tanto a ninguna de las partes en un contrato o liquidación le está vedado proponer una formula de liquidación o un acta de liquidación que posteriormente de común acuerdo o si es del caso, unilateralmente, definirá la situación contractual. |
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