GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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15:43 Dec 5, 2016 |
Spanish to English translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) | |||||||
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| Selected response from: Charles Davis Spain Local time: 02:02 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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4 +3 | Rule 8 |
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Discussion entries: 3 | |
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Rule 8 Explanation: It stands for Norma Octava and refers to the eighth of the "Normales generales de aplicación" in Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. The "números", by the way, are explained in Anexo I. You might want to expand it in a note to explain what it means. "ANEXO II Normas generales de aplicación [...] Octava.–1. El Notario no está obligado a pagar por cuenta del cliente cantidad alguna, y si voluntariamente lo hiciere deberá ser reembolsado de su importe desde el momento en que hubiere anticipado el pago. 2. El Notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento." https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111 "del expediente resulta probado que la cantidad en cuestión se entregó por la reclamante al notario al realizar el encargo de redacción de la escritura, y no puede dejar de traerse a colación el párrafo segundo de la norma octava del anexo II del vigente arancel notarial que prohíbe exigir anticipadamente provisión de fondos salvo para los pagos a tercero que deba hacer el notario en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento." http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-49/3438... |
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