14:15 Jan 28, 2009 |
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Italian to Spanish translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) | |||||||
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Discussion entries: 2 | |
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Siempre y cuando no sea de carácter público Explanation: Hola, yo entiendo que es algo así. Aquí se contrapone a privado. Espero que te sirva de ayuda, al menos a entender el sentido. |
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todo ello siempre y cuando no se haga de cara al público Explanation: para mí el sentido es que las garantías, etc. podrán emitirse a favor de terceros pero nunca con respecto al conjunto del público. Espero servirte de ayuda. Un saludo. |
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con excepción de las operaciones para las que se requiera el concurso del ahorro público Explanation: Teniendo en cuenta que el punto habla del otorgamiento de garantías (que me imagino serán personales y reales) y considerando además las prohibiciones legales para la captación del ahorro público -en lo que las legislaciones de casi todos los países se asimilan-, me parece que este es el sentido. Claro está que no lo puedo asegurar; con un poco más de contexto, posiblemente podría decirlo con mayor certeza; en todo caso, mira si te parece que cuadra con tu texto. Que tengas un buen día, M. Chiara! -------------------------------------------------- Note added at 14 ore (2009-01-29 05:04:17 GMT) -------------------------------------------------- Una alternativa más genérica, para el caso de no tener certeza sobre la traducción que te he propuesto, podría ser: "todo ello/todo lo anterior" (aunque me parece que esta muletilla sobraría), con excepción de/exceptuando las operaciones que tienen que ver con el público. -------------------------------------------------- Note added at 2 giorni13 ore (2009-01-31 03:16:18 GMT) -------------------------------------------------- Mª Chiara, en caso de duda algunas veces es mejor mantenerse en la ambigûedad, pero siempre que la traducción pueda tener algún sentido; la verdad es que en este caso, no parece tener sentido decir que se otorga una garantía en forma pública o privada... entre otras cosas porque las mismas formalidades para su otorgamiento precisan de la intervención de funcionarios que avalen el acto: notarios, etc... que no son precisamente privados. Toda garantía se constituye para respaldar el cumplimiento de una obligación, sea propia o de terceros pero las circunstancias mismas en las que ésta se constituye, no tienen ninguna relevancia para su validez; creo que lo relevante en este caso -que debe estar señalado en los estatutos de toda sociedad-, es la capacidad para otorgar la garantía por parte de toda persona (jurídica, si se habla de la empresa misma y natural, si se trata de alguno de sus funcionarios, en cuyo caso los estatutos deben indicar expresamente su facultad, el monto del riesgo y el garantizado). En Italia y en la mayoría de países que se rigen por el sistema europeo (entre los que están casi todos los países de A. Latina), la legislación prohíbe a los particulares captar dineros del público y la razón es simple: en la captación de ahorro público las sumas son ingentes y por consiguiente, la garantía debe ser aún mayor, por lo que este tipo de operaciones requieren de una normativa especial y se reservan a las entidades financieras, las compañías aseguradoras y similares. Y el hecho de acatar la normativa correspondiente en las operaciones financieras realizadas por una empresa, es destacado siempre como un punto importante dentro de todo estatuto social. |
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