se avoque el conocimiento del presente por razones de atracción y conexidad

English translation: ...knowledge (of the facts) hereby be heard by reason of authority/jurisdiction and incidents

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:se avoque el conocimiento del presente por razones de atracción y conexidad
English translation:...knowledge (of the facts) hereby be heard by reason of authority/jurisdiction and incidents
Entered by: Mónica Sauza

23:21 Oct 29, 2008
Spanish to English translations [PRO]
Law/Patents - Law (general)
Spanish term or phrase: se avoque el conocimiento del presente por razones de atracción y conexidad
Hola estoy traduciendo una demanda por simulación:

y dice por lo expuesto a V.S pido:

se avoque el conocimiento del presente por razones de atracción y conexidad

gracias!

original esp argentino, traducción inglés est. unidos.,
TDF
Argentina
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...knowledge (of the facts) hereby be heard by reason of authority/jurisdiction and incidents
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Suegrencia y referencias:

http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/248...

http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/284...

http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/133...

conexidades
«Derecho» (derechos incidentales) incidental rights , appurtenances , incidental questions
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Mónica Sauza
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4 +1...knowledge (of the facts) hereby be heard by reason of authority/jurisdiction and incidents
Mónica Sauza
4argue knowledge of the instant case by due to proximity and relationship
Richard C. Baca, MIM
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...knowledge (of the facts) hereby be heard by reason of authority/jurisdiction and incidents


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conexidades
«Derecho» (derechos incidentales) incidental rights , appurtenances , incidental questions

Mónica Sauza
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This is tough, but this is my best translation of it.

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--------------------------------------------------

It's "due to" not "by due to"... sorry.

Richard C. Baca, MIM
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Sería ideal tener más contexto, para poder brindar una traducción precisa de la frase...

avocarse el conocimiento de una causa - to excercise reach-down jurisdiction / to take over a case from a lower court

atracción - Der. Preferencia de los autos a los cuales son acumulados otros.

conexidad - consolidation (of two lawsuits) / delitos que deben ser tratados en un mismo juicio por estar muy relacionados / acumulación de causas


C) Esto implica limitar el ámbito de los desplazamientos de competencia a tres supuestos:1) por conexidad; 2)por acumulación; y 3) por fuero de atracción.

*Desplazamiento de la competencia Por acumulación

Cuando las pretensiones o procesos son conexos producen como consecuencia el simultaneus processus ante el mismo juez, pero este efecto acumulativo no es exclusivo de de la conexidad, sino que, como figura procesal, puede obedecer a otras causas, que la ley contempla con la denominación de "acumulación de acciones" y de "acumulación de procesos" en cuyo tratamiento existe una expresa referencia a la competencia: el actor podrá acumular todas las acciones (pretensiones) que tuviere contra una misma parte, "siempre que correspondan a la competencia de un mismo juez", o procederá la acumulación de procesos, siempre que "el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia".

A) mientras que en los casos de conexidad de pretensiones o procesos, es posible dar una regla general, dado que la vinculación de aquellos establece una relación entre lo principal y lo secundario, cuando se trata de acumulación simple, en que se parte de la hipótesis de pretensiones o de procesos independientes, que se reúnen en un solo proceso por razones de economía procesal, aquella regla no tiene vigencia, y de ahí que la doctrina esquematice el tratamiento de los desplazamientos de competencia por acumulación en una complicada serie de distinciones de acuerdo con los distintos casos de acumulación. Así se dice:

1) que en la acumulación objetiva de pretensiones, no existe desplazamiento de competencia, y cada pretensión debe tramitar ante el juez competente, salvo que existiera conexidad entre las distintas pretensiones; o cuando derivaran de una misma causa;

2) que en la acumulación subjetiva de pretensiones (situaciones litisconsorciales), se desplaza la competencia ratione loci Vel materiae Vel quantitatis cuando las pretensiones sean conexas sea por la causa (título) o por el objeto o por ambos elementos a la vez; de lo contrario, recuperan su individualidad.

3) que en la acumulación de procesos rigen las mismas reglas.

B) por su parte, la jurisprudencia.

Que, en defecto de textos legales precisos, debió sistematizar una materia difícil, donde no siempre se puede acertar, realizó su tarea con éxito, demostrando poseer un certero sentido de la realidad.

Partiendo de la premisa que fundamenta la acumulación de pretensiones y procesos: economía procesal y sus predicados de rapidez y simplificacion, centro su atención en los problemas atinentes a los desplazamientos de competencia en razón de la materia civil y comercial y respecto al valor, no sin dejar de contemplar el problema a través de las situaciones litisconsorciales.

*Desplazamiento de La competencia por atracción

Los procesos universales (proceso sucesorio, proceso concursal civil o mercantil) presentan la particularidad del desplazamiento de la competencia sobre las pretensiones que se ejerciten contra el patrimonio del causante o del concursado: los procesos universales atraen, salvo taxativas excepciones, todos aquellos procesos que se encuentren vinculados al patrimonio considerado como universalidad jurídica, vis atractiva que origina el llamado fuero de atracción, cuyo fundamento se apoya en doble índole de razones: jurídicamente, porque el patrimonio es la prenda común de los acreedores; prácticamente, porque la liquidación del patrimonio debe ser uniformada ante un solo juez.

De su carácter de orden público derivan la improrrogabilidad y la irrenunciabilidad del fuero de atracción, y su aplicabilidad de oficio; las excepciones a esta fuerza atractiva están expresamente previstas por las leyes.

En esta materia es conveniente estudiar separadamente el desplazamiento de competencia que se opera por el concurso comercial, el concurso civil y el proceso sucesorio.

En materia de concurso comercial es menester estudiar separadamente la convocatoria de acreedores, procedimiento preventivo que precisamente tiende a evitar una liquidación masiva de los bienes y la quiebra.

La convocatoria de acreedores no surte una fuerza atractiva de los juicios promovidos contra el convocatario, sino que solamente suspende la iniciación o prosecución de los actos de ejecución forzada contra sus bienes, exceptuándose las ejecuciones hipotecaria y prendaria, aunque en ciertos casos la competencia del juez de la convocatoria de acreedores se prolongue o proyecte cobre cuestiones estrechamente vinculadas a los bienes del convocatario.

En puridad, no se ha conferido al llamado concurso preventivo una fuerza atractiva similar a la del proceso sucesorio o de quiebra: continua no existiendo el fuero de atracción del concurso preventivo, antes llamado convocatoria de acreedores, pero se hace una importante concesión a razones empíricas, aunque limitadas por razones territoriales (no muy justificadas) para que los procesos suspendidos contra el concursado preventivamente se concentren-sin continuar su tramitación- ante el juez del concurso preventivo.

En cambio, la quiebra no solamente suspende el ejercicio de las acciones contra el fallido, que solamente podrán intentarse y continuarse con el concurso, sino que la declaración de quiebra atrae al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación con sus bienes:

"la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por la que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, los fundados en relación de familia y los laborales en etapa de conocimiento. El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosiguen con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada".

El fuero de atracción de la quiebra es muy amplio, pues abarca todas aquellas pretensiones sean personales o reales que se ejerciten contra el fallido, siempre que se refieran a su patrimonio como prenda común de los acreedores, como por ejemplo: la ejecución de obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca o los procesos por apremios fiscales, aunque el proceso atraído se encuentre en estado de ejecución de sentencia y aun cuando existían otros codemandados juntamente con el fallido; además opera activamente con respecto a las acciones de nulidad de actos realizado por el fallido, pero no surte efecto con respecto al juicio de desalojo del fallido, pues no se trata de un bien incorporado a su patrimonio, o si el proceso se encuentra en segunda o ulterior instancia, ni atrae finalmente las pretensiones personales que no deriven directamente del patrimonio del fallido, Ver Gr.:

Proceso de divorcio, de alimentos, o la acción civil que ejercita el damnificado en el proceso penal. La declaración de quiebra atrae independientemente de la publicación de edictos o la notificación de esa resolución judicial, y ese estado subsiste hasta el levantamiento del estado de falencia o la homologación del concordato resolutorio, pero puede persistir hasta la liquidación completa de los saldos de las deudas verificadas del fallido.

Los mas interesantes problemas del fuero de atracción se presentan en el proceso sucesorio, en cuyo régimen el art. 3284 del código civil establece una regla procesal con validez Nacional, según la cual ante el juez del proceso sucesorio deben plantearse todas aquellas cuestiones que versen sobre el derecho a los bienes y el título con que son reclamados, por un parte, y las que versen sobre pretensiones de carácter personal de los acreedores del causante, fuerza atractiva que produce un desplazamiento de la competencia hacia el juez del sucesorio, de carácter obligatorio, que no es posible eludir ni dejar sin efecto por acuerdo o convenio de las partes, por el carácter de orden público.

*Desplazamiento de La competencia por conexidad

Aunque no es fácil dar un concepto de la conexidad, pues frecuentemente se la confunde con la acumulación, se dice que las pretensiones o los procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal.

La vinculación de las pretensiones o de los procesos produce un desplazamiento de la competencia, atribuyendo el conocimiento de la causa a un juez que, de no existir aquélla, habría sido incompetente, sea por razón del territorio, de la materia o del valor. La vinculación de dos o mas pretensiones o procesos puede obedecer a distintas circunstancias, sea porque de separárselos se dividiría la continencia de la causa, o se desarticularía la unidad del proceso, o se lesionarían conveniencias prácticas establecidas por la ley. Invirtiendo el orden para graduarlo de acuerdo con la intensidad de los nexos tenemos el siguiente esquema:

A) la conexidad por coordinación obedece a razones empíricas de ordenamiento instrumental; existe la conveniencia meramente práctica que ambos procesos se tramiten ante un ídem judex, aunque su separación ni divide la continencia de la causa ni desarticula la unidad del proceso.

Este tipo de conexidad escapa a una definición precisa que comprenda la variedad de sus supuestos, y si bien en éstos existen elementos, y si bien en éstos existen elementos comunes o interdependientes, subjetivas u objetivamente considerados, el elemento nexal es sumamente débil, tanto que solamente una disposición legal expresa se requiere para desplazar la competencia.

La característica esencial de los supuestos de conexidad por coordinación es que las pretensiones o procesos se superponen sirviendo el uno de causa al otro, como si estuvieran determinados por una precedencia lógica.

B) existe conexidad por subordinación cuando el objeto o la causa de una pretensión o de un proceso se encuentra en una relación de interdependencia con el objeto o la causa de otro. Es característico, entre otros, el supuesto de las demandas incidentales.

C) la continencia de la causa es motivo productor de nexos entre pretensiones o procesos; sobre todo cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Así la norma del artículo 188 del código procesal argentino.

Tom West, RAE y otras referencias

Maria Kisic
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