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Fiscalidad en España y empresas extranjeras
Thread poster: Ana Cristina Gutierrez Iglesias
Ana Cristina Gutierrez Iglesias
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Fiscalidad en España y empresas extrangeras Mar 19, 2015

Benoit Cros wrote:

La información que ha aportado Monika es complementaria a la mía. Pero creo que hay 2 cosas erróneas.

De lo de la declaración trimestral de IRPF, se retiene el 20%, no el 30%, que ya es bastante

En cuanto a la tarifa plana, ahora ya no hay límite de edad, es para todos los nuevos autónomos.



Entonces si entiendo bien pagas un 19% de IRPF por ej de 3000 al mes, 570 € de IRPF al mes y además una cotización de 260€ para seguridad social y con eso solo tienes derecho a una jubilación de 700 y pico euros por cotizar lo mínimo? Es obligatorio hacer esa declaración? Yo no cobraría ni IRPF ni IVA al ser extranjeros. Sabes si hay límite de ingresos o puedes ganar indefinidamente.
Entre la base mínima y la máxima que es de 3000 y pico puedes elegir algo intermedio? no he encontrado nada sobre eso.


 
Monika Jakacka Márquez
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Algunas respuestas Mar 19, 2015

Ana Cristina Gutierrez Iglesias wrote:

Benoit Cros wrote:

La información que ha aportado Monika es complementaria a la mía. Pero creo que hay 2 cosas erróneas.

De lo de la declaración trimestral de IRPF, se retiene el 20%, no el 30%, que ya es bastante

En cuanto a la tarifa plana, ahora ya no hay límite de edad, es para todos los nuevos autónomos.



Entonces si entiendo bien pagas un 19% de IRPF por ej de 3000 al mes, 570 € de IRPF al mes y además una cotización de 260€ para seguridad social y con eso solo tienes derecho a una jubilación de 700 y pico euros por cotizar lo mínimo? Es obligatorio hacer esa declaración? Yo no cobraría ni IRPF ni IVA al ser extranjeros. Sabes si hay límite de ingresos o puedes ganar indefinidamente.
Entre la base mínima y la máxima que es de 3000 y pico puedes elegir algo intermedio? no he encontrado nada sobre eso.


Hola,

Imagínate que trabajas sólo con 2 empresas, una española y otra francesa. La francesa tiene el CIF comunitario.
Facturas para la empresa española: base imponible +IVA 21% -IRPF 19%
Facturas para la empresa francesa: base imponible (nada de IVA, nada de IRPF)

Si las bases imponibles de las facturas para la empresa española (es decir, las bases imponibles de las facturas en las que retienes el IRPF) superan el 70% de la totalidad de tus ingresos, no hace falta presentar la declaración trimestral (modelo 130) que sirve para adelantar el IRPF. Es así porque se entiende que en más del 70% de tus ingresos ya realizas una retención del IRPF.

En cambio, si resulta que las bases imponibles de las facturas para la empresa española (es decir, las bases imponibles de las facturas en las que retienes el IRPF) NO SUPERAN el 70% de la totalidad de tus ingresos, SÍ HACE FALTA presentar la declaración trimestral (modelo 130). Es porque se entiende que una gran parte de tus ingresos (más del 30%) se factura sin retener el IRPF.


En cuanto a cobrar el IVA y el IRPF en las facturas de los extranjeros, ya lo explique en un post anterior. Nunca se retiene el IRPF, pero el IVA depende de si es una empresa comunitaria que tiene el CIF europeo o no. Si no lo tiene, hay que aplicar el IVA.


Creo que sí, puedes elegir algo intermedio entre la base mínima y la base máxima de cotización, pero ya no sé decirte si lo fijas tú o si hay algunos valores establecidos por la Seguridad Social.
No obstante, ten en cuenta que para el cálculo de la jubilación se tienen en cuenta las cuotas ingresadas durante los últimos 25 años del ejercicio profesional.
Aquí encontrarás más información interesante sobre el cálculo de la jubilación para los trabajadores autónomos:
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/la-jubilacion-del-autonomo/

Y una aclaración más: para el cálculo de jubilación se tienen en cuenta las cuotas cotizadas, los adelantos del IRPF no tienen nada que ver. De hecho, puedes ganar 5000 euros al mes (reteniendo lo que hay que retener, en las facturas o trimestralmente mediante el modelo 130) y seguir abonando una cuota mínima de Seguridad Social. El IRPF y sus adelantos tienen que ver con la declaración de la renta que se presenta cada año para pagar los impuestos correspondientes a los ingresos (en función de lo que has adelantado, la declaración te sale a pagar o a devolver) y no se tienen en cuenta para las cotizaciones ni para el futuro cómputo de la jubilación. Son dos cosas absolutamente diferentes y, de hecho, las gestionan dos entidades diferentes: la Ag. Tributaria se ocupa del IRPF (y de la renta) y la Seg. Social se ocupa de las cotizaciones (y la jubilación).

Saludos,
M.


 
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