Emitir factura en España sin ser autónomo.
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Gerard McLaughlin (X)
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Sep 17, 2014

Hola,

No estoy dado de alta como trabajador autónomo y me gustaría pedir un poco de consejo de aquellos de ustedes que tengan más experiencia en eso de emitir facturas en España.

Hace unos meses realicé una traducción de un libro para un editorial en Madrid. Acordé el precio por palabra antes de hacer la traducción y ofrecí una tarifa competitiva, ya que fue un trabajo bastante denso. Después de entregar la traducción, el editorial me preguntaron que les env
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Hola,

No estoy dado de alta como trabajador autónomo y me gustaría pedir un poco de consejo de aquellos de ustedes que tengan más experiencia en eso de emitir facturas en España.

Hace unos meses realicé una traducción de un libro para un editorial en Madrid. Acordé el precio por palabra antes de hacer la traducción y ofrecí una tarifa competitiva, ya que fue un trabajo bastante denso. Después de entregar la traducción, el editorial me preguntaron que les enviase una factura del trabajo, aplicando el IVA necesario. Cuando les expliqué que no estaba dado de alta como trabajador autónomo me dijeron que no me podían pagar y que lo tendrían que consultar con sus contadores. Han pasado 8 meses desde que entregué el trabajo y todavía no me han pagado.

Doy por entendido que, no siendo autónomo, no puedo emitir factura, pero sí que puedo emitir un "recibo de colaboración" al editorial, restando el IRPF aplicable. ¿Alguien me podría indicar si es cierto y, si es el caso, qué porcentaje de IRPF tendría que aplicar? El precio total del trabajo será de unos 2000€, y será la única "factura" que emitiré este año. ¿Saben si podré recuperar el IRPF cuando haga la declaración de la renta?

Muchas gracias de antemano por cualquier consejo que me puedan ofrecer.
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Javier Bocanegra
Javier Bocanegra  Identity Verified
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Una opción Sep 18, 2014

En el caso que comentas podrías haberte dado de alta en Hacienda y Seguridad Social aunque solo hubiera sido para ese trabajo, liquidando el IVA correspondiente y aplicando la retención de IRPF.

Teniendo en cuenta que ha pasado tanto la mejor opción que veo es

- Hablar con la empresa y dar los pasos anteriores correctamente y emitir factura con fecha actual. A ojos de Hacienda y SS no van a entrar cuando se hizo la traducción salvo que lo especifiques en la factur
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En el caso que comentas podrías haberte dado de alta en Hacienda y Seguridad Social aunque solo hubiera sido para ese trabajo, liquidando el IVA correspondiente y aplicando la retención de IRPF.

Teniendo en cuenta que ha pasado tanto la mejor opción que veo es

- Hablar con la empresa y dar los pasos anteriores correctamente y emitir factura con fecha actual. A ojos de Hacienda y SS no van a entrar cuando se hizo la traducción salvo que lo especifiques en la factura.

También podrías emitir factura con fecha actual referente a ese trabajo pero ¡Ojo! Podrías tener problemas con Hacienda y Seg. Social por no haber estado de alta.

En tu caso la opción de presentar rectificación de las declaraciones no vale porque no estabas de alta.
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Oriol Vives (X)
Oriol Vives (X)  Identity Verified
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No soy un experto en burocracia pero... Sep 18, 2014

Tienes varias opciones. Puedes darte el alta (pagar los casi 260), emitir la factura y darte de baja al cabo de un mes, con lo que los importes de IVA y IRPF serán declarables para la siguiente renta, que Hacienda comprueba solamente en valores por encima de los 3000€ por cliente y año. Perderás 260 pero ganarás el importe de la factura (que te sale a cuenta), casi unos 1750 por lo que dices. Tu número de autónomo será el mismo que tu DNI, creo. Luego con la renta recuperarás una peque... See more
Tienes varias opciones. Puedes darte el alta (pagar los casi 260), emitir la factura y darte de baja al cabo de un mes, con lo que los importes de IVA y IRPF serán declarables para la siguiente renta, que Hacienda comprueba solamente en valores por encima de los 3000€ por cliente y año. Perderás 260 pero ganarás el importe de la factura (que te sale a cuenta), casi unos 1750 por lo que dices. Tu número de autónomo será el mismo que tu DNI, creo. Luego con la renta recuperarás una pequeña parte del alta de autónomo, pero de todos modos si el riesgo es perder 2000 o ganar 1750, está claro que te vale la pena darte el alta sólo para esta única factura.

Respecto a los porcentajes, 21% para IVA e IRPF, y sobre el "recibo de colaboración", yo nunca lo usé, así que no sé.

Espero que te ayude!
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Susana Cid Díaz (X)
Susana Cid Díaz (X)  Identity Verified
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Hay opciones Sep 18, 2014

Hola, tienes varias opciones, además de las que te comentan aquí. Mira estos vínculos, donde viene muy clarito. El último es sobre consumo colaborativo, que es una opción nueva y a lo mejor te in... See more
Hola, tienes varias opciones, además de las que te comentan aquí. Mira estos vínculos, donde viene muy clarito. El último es sobre consumo colaborativo, que es una opción nueva y a lo mejor te interesa.


http://trabajo.practicopedia.lainformacion.com/autonomos/como-facturar-sin-darte-de-alta-como-autonomo-20067
http://www.infoautonomos.com/buscar/?q=hacer%20factura%20sin%20ser%20autónomo
http://www.consumocolaborativo.com/2013/10/01/puedo-facturar-sin-darme-de-alta-como-autonomo/
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Emma Goldsmith
Emma Goldsmith  Identity Verified
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Otra opción Sep 18, 2014

A mí me han comentado que hay una posibilidad de facturar sin ser autónomo si tienes un contrato en un campo relacionado (p.e. como profesor de idiomas). Concretamente hay un máximo de €8400/año que se puede facturar de esta forma.

Habrá que llamar a Hacienda para consultárselo directamente.

Quizás ésta no sea tu situación. ¿Supongo que por lo menos tendrás un NIE? Así podrás darte de alta como sugieren los compañeros.


 
Deborah_Lopez
Deborah_Lopez  Identity Verified
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Alta en el IAE Sep 18, 2014

No estás obligado a darte de alta como autónomo, siempre que tus ingresos anuales no superen el equivalente a 12 salarios mínimos interprofesionales (ahora mismo, alrededor de unos 7.600€, creo), pero para emitir facturas legales sí estás obligado a darte de alta en hacienda, en el IAE (y con ello, a realizar las declaraciones trimestrales correspondientes, claro). Te dejo un link:
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No estás obligado a darte de alta como autónomo, siempre que tus ingresos anuales no superen el equivalente a 12 salarios mínimos interprofesionales (ahora mismo, alrededor de unos 7.600€, creo), pero para emitir facturas legales sí estás obligado a darte de alta en hacienda, en el IAE (y con ello, a realizar las declaraciones trimestrales correspondientes, claro). Te dejo un link:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtml

Y como ya te han dicho, creo que lo mejor sería darte de alta en el IAE, cambiar la fecha de la factura y enviársela de nuevo a la editorial.

Suerte!
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Lidia Lianiuka
Lidia Lianiuka  Identity Verified
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Si estás en paro Sep 18, 2014

Si estás en paro y tienes menos de 35 años consulta los requisitos para darte de alta - hay unas bonificaciones importantes (o por lo menos antes habían).
No se aplica el IVA para las traducciones literarias.
Otra opción: puedes llegar a un acuerdo con un compañero autónomo que facture en su nombre (claro, quitando todos los gastos fiscales que esta factura le pueda ocasionar).


 


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