Necesito ayuda/consejo/información
Thread poster: markcohen123
markcohen123
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Sep 7, 2013

Soy académico universitario en EEUU. Quiero traducir al inglés parte de un libro de los 1600, publicado por Bailly/Bailliere e Hijos en 1909. Me imagino que está en el dominio público, pues el autor murió en la segunda mitad del XVI. ¿Necesito permiso o autorización de algún tipo para traducir varios capítulos de este libro y publicarlos en inglés con un estudio preliminary? Gracias por su ayuda.

 
Olga Korobenko
Olga Korobenko  Identity Verified
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En España, no Sep 7, 2013

Hola, Marc:

Supongo que la legislación sobre los derechos de autor es diferente en cada país, así que lo mejor sería consultarlo con algún abogado estadounidense.. En España si la obra es de dominio público, como parece ser tu caso porque han pasado más de 100 años tanto desde la muerte del autor como desde la última edición, no se necesita ningún permiso para hacer con ella lo que te dé la gana.
Si quieres proteger tu traducción la puedes registrar a tu nombre.<
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Hola, Marc:

Supongo que la legislación sobre los derechos de autor es diferente en cada país, así que lo mejor sería consultarlo con algún abogado estadounidense.. En España si la obra es de dominio público, como parece ser tu caso porque han pasado más de 100 años tanto desde la muerte del autor como desde la última edición, no se necesita ningún permiso para hacer con ella lo que te dé la gana.
Si quieres proteger tu traducción la puedes registrar a tu nombre.
Saludos,

Olga Korobenko
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Ramon Somoza
Ramon Somoza  Identity Verified
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Los derechos de propiedad intelectual ya expiraron. Sep 13, 2013

La ley de propiedad intelectual en EE.UU. (Copyright Term Extension Act (CTEA) de 1998) indica que la duración de la propiedad intelectual es de la vida del autor + 70 años.

Si el autor murió en la segunda mitad del siglo XVI, dicha propiedad intelectual debió expirar (aplicando las leyes actuales) en el siglo XVII. Es irrelevante que lo publicasen posteriormente, puesto que al expirar la propiedad intelectual el libro se convierte en dominio público, y lo puede publicar cualqu
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La ley de propiedad intelectual en EE.UU. (Copyright Term Extension Act (CTEA) de 1998) indica que la duración de la propiedad intelectual es de la vida del autor + 70 años.

Si el autor murió en la segunda mitad del siglo XVI, dicha propiedad intelectual debió expirar (aplicando las leyes actuales) en el siglo XVII. Es irrelevante que lo publicasen posteriormente, puesto que al expirar la propiedad intelectual el libro se convierte en dominio público, y lo puede publicar cualquiera (incluyendo tú).

Para colmo, en el siglo XVI (y XVII) no existían leyes de protección del copyright. La primera protección del copyright en EEUU fue en el siglo XVIII (1790), cuando obviamente este libro ya estaba en el dominio público, y además protegía los derechos del autor sólo durante 14 años (mira por ejemplo http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Act_of_1790).

O sea, que no hay ningún problema, porque Bailly/Bailliere e Hijos publicaron una obra que ya estaba en el dominio público, y por lo tanto no se la pueden apropiar. (Eso sí, eventuales modificaciones a la obra original sí serían propiedad suya).

De cara a la traducción, es conveniente que la registres a tu nombre y así quedarte con la propiedad intelectual de esa traducción (dado que se trata de una creación nueva, sí la puedes registrar). En España tendrías que registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero no estoy muy seguro dónde hacerlo en EE.UU.

Espero que te ayude.

[Editado a las 2013-09-13 22:16 GMT]
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markcohen123
markcohen123
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re: Sep 13, 2013

Muchas gracias, Ramón (& Olga).
Me acabo de dar cuenta que la Junta de León y Castilla (re)publicó la obra en 2000. ¿Cambia ello algo? ¿Es possible que tenga la Junta los derechos de propiedad? Gracias.




Ramon Somoza wrote:

La ley de propiedad intelectual en EE.UU. (Copyright Term Extension Act (CTEA) de 1998) indica que la duración de la propiedad intelectual es de la vida del autor + 70 años.

Si el autor murió en la segunda mitad del siglo XVI, dicha propiedad intelectual debió expirar (aplicando las leyes actuales) en el siglo XVII. Es irrelevante que lo publicasen posteriormente, puesto que al expirar la propiedad intelectual el libro se convierte en dominio público, y lo puede publicar cualquiera (incluyendo tú).

Para colmo, en el siglo XVI (y XVII) no existían leyes de protección del copyright. La primera protección del copyright en EEUU fue en el siglo XVIII (1790), cuando obviamente este libro ya estaba en el dominio público, y además protegía los derechos del autor sólo durante 14 años (mira por ejemplo http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Act_of_1790).

O sea, que no hay ningún problema, porque Bailly/Bailliere e Hijos publicaron una obra que ya estaba en el dominio público, y por lo tanto no se la pueden apropiar. (Eso sí, eventuales modificaciones a la obra original sí serían propiedad suya).

De cara a la traducción, es conveniente que la registres a tu nombre y así quedarte con la propiedad intelectual de esa traducción (dado que se trata de una creación nueva, sí la puedes registrar). En España tendrías que registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero no estoy muy seguro dónde hacerlo en EE.UU.

Espero que te ayude.

[Editado a las 2013-09-13 22:16 GMT]


 
Ramon Somoza
Ramon Somoza  Identity Verified
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No, la republicación no da derechos de propiedad Sep 16, 2013

La propiedad intelectual es algo que requiere "originalidad" y "creación" para poder reclamarse. No vale simplemente "empaquetarla" para quedarse con ella.

Por ejemplo, si traduces una obra que esté en el dominio público a otro idioma, la traducción es de tu propiedad intelectual, y tienes todos los derechos sobre dicha traducción (pero no sobre la obra original). Si hay otra traducción hecha por otro, ESA traducción es propiedad suya. Mientras no se la hayas copiado, inclus
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La propiedad intelectual es algo que requiere "originalidad" y "creación" para poder reclamarse. No vale simplemente "empaquetarla" para quedarse con ella.

Por ejemplo, si traduces una obra que esté en el dominio público a otro idioma, la traducción es de tu propiedad intelectual, y tienes todos los derechos sobre dicha traducción (pero no sobre la obra original). Si hay otra traducción hecha por otro, ESA traducción es propiedad suya. Mientras no se la hayas copiado, incluso parcialmente, no hay problema.

Ahora bien, si un libro se publica "tal cual", no hay creatividad, y por lo tanto la editorial no puede quedarse con los derechos de autor. Tú lo puedes editar igualmente. Y yo también.

Eso sí, si hay algún tipo de adaptación (por ejemplo, "modernizar" un texto escrito en castellano antiguo al moderno), entonces el autor de dicha adaptación puede reclamar derechos intelectuales, pero sólo sobre dicha adaptación, no sobre el original, que sigue siendo del dominio público.

Otro ejemplo: Si una obra de teatro (digamos, de Lope de Vega) está en el dominio público, un director teatral puede solicitar los derechos sobre la puesta en escena que ha creado, pero no sobre la obra original. Si creas una puesta en escena totalmente diferente, en principio no puede decir nada, porque siempre puedes arguïr que te has basado en la obra original.

Mira por ejemplo la cantidad de editoriales que publican a Julio Verne en todo el mundo - todas ellas pueden hacerlo libremente (aunque si usan una traducción del francés original tienen que asegurarse que la traducción está libre de derechos de autor). Pero el original no tiene ningún problema.

Puede parecer muy complicado, pero no lo es. Mientras cites el original (y sólo el original), nadie te puede decir nada... e incluso puedes decir que también lo han publicado XXX e YYY, para que el lector de tu obra no tenga que acudir a unas fuentes que quizás sean difíciles de acceder...
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Ramon Somoza
Ramon Somoza  Identity Verified
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Para más información.... Sep 19, 2013

Dado que buscabas información sobre leyes de copyright de EE.UU., es recomendable visitar la página de la US Copyright Office (http://www.copyright.gov/), y leer concretamente el apartado de preguntas frecuentes y consultar las páginas debajo de "Law and Regulations".

Espero que te ayude.


 
Miguel Carmona
Miguel Carmona  Identity Verified
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Muy interesante Sep 19, 2013

Que tema tan interesante.

Gracias a todos los que están contribuyendo, comenzando por quien inició el hilo, y especialmente a Ramón, quien parece estar muy versado en el tema (quizás por ser él mismo autor).


 


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